REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 25 de julio de 2025.-
215° y 166°
ASIENTO: Nro._____.-
SOLICITUD: Nro. T1M-C-8167-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadana, JOANGIE ELYMARLENS UZCATEGUI DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.490.089.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOANGIE ELYMARLENS UZCATEGUI DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.490.089, número telefónico: 0412-039-3089, debidamente asistida en este acto por el abogado DANIEL PACHECO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.261.892, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 3, Calle 6, en la Sala de Gobierno Rafael Urdaneta, sede: “Che Guevara” Circuito Comunal 5, la Segundera, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno propiedad privada, el cual se encuentra ubicado en el: Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, Sector la Segundera, Parcela N° C7-02, del Municipio Sucre de la ciudad de Cagua del estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de quince metros con cuatro centímetros (15,04 mts), con inmueble N° 05-13-01-U03-033-009-016; SUR: en una extensión de quince metros (15,00 mts), con inmueble N° 05-13-01-U03-033-009-014. ESTE: en una extensión de doce metros (12,00 mts), con inmueble N° 05-13-01-U03-033-008-012; y OESTE: en una extensión de doce metros (12,00 mts), con calle 7-Ayacucho; identificado con el código catastral 05-13-01-U03-033-009-015-000-0-0, dicho lote de terreno que mide aproximadamente ciento ochenta metros cuadrados con veintitrés centímetros (180,23 Mts2.) y una área de construcción que mide aproximadamente noventa y seis metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (96,89 Mts2.); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos: FERNANDO JOSE GUERRA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.758.078 y CESAR ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.976.925, por consiguiente, estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, el Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-



SOL. Nro. T1M-C-8167-2025.-
LCRL/Ef/yp.-