REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 03 de julio de 2025.-
215° y 166°
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CESAR ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.976.925, número telefónico: 0412-937-9098, debidamente asistido en este acto por el abogado DANIEL PACHECO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.261.892, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 3, Calle 6, en la Sala de Gobierno Rafael Urdaneta, sede: “Che Guevara” Circuito Comunal 5, la Segundera, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, este Tribunal observa, que no consta de los recaudos anexos a la presente solicitud, ficha catastral, plano de mesura, original o en su defecto copia certificada del documento de propiedad del terreno y la autorización de Evacuación de Titulo Supletorio por parte del propietario “PROINVERSUR C.A”, así mismo en el escrito libelar no fue señalado, los linderos y medidas del inmueble en cuestión, así como el área de construcción y el área de terreno, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, INSTA a la parte interesada, a consignar los recaudos ut supra y a consignar nuevamente el escrito libelar con las correcciones antes señaladas, a los fines de las declaraciones testimoniales que han de evacuarse en la presente solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8166-2025.-
LCRL/Ef/yp