REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 03 de julio de 2025
215° y 166°
ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8176-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadano, JUAN FRANCISCO VIEIRA DE OLIVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.870.490
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO VIEIRA DE OLIVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.870.490, asistido por la abogada, MARÍA ELERIDA JOSEFINA RUÍZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.32.226, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías constituidas por una casa que se encuentra enclavada en un terreno cuya tendencia es Municipal, dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Prolongación Mariño C/C, Calle Única, Parcela Nro.51-22, Lote 22, Sector Patrocinio Peñuela Ruíz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, signada con el Número Catastral Nro. 05-04-01-U01-010-010-008-022-000-000, según consta en la Autorización emanada por el Alcalde de la Alcaldía del Municipio “José Ángel Lamas” Santa Cruz del estado Aragua, en fecha 10/06/2025, dicho terreno posee un área de construcción de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con doce centímetros (134,12 mts2), y un Área de Terreno de ciento veintiuno metros cuadrados con ochenta y un centímetros (121,81 mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: Con Lote 09, y mide diez metros con dieciséis centímetros (10,16 mts); por el SUR: Con la Calle Única, y mide diez metros con veintitrés centímetros (10,23 mts); por el ESTE: Con Lote 23, y mide once metros con ochenta y tres centímetros (11,83 mts) y por el OESTE: Con Lote 21, y mide doce metros con siete centímetros (12,07 mts), según consta en el Certificado de Empadronamiento, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, en fecha 09/06/2025. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanas, NURKIS DEL VALLE SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.285.720 y GREICY CAROLINA SARMIENTO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.055.813 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.
La presente solicitud se devuelve constante de ocho (08) folios útiles y cuatro (04) folios útiles en recaudos.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.
Solicitud Nro. T1M-C-8176-2025.-
LCRL/Ef/ypk-
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