REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 30 de julio de 2025
214° y 165°
ASIENTO NRO._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8185-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadano, JORGE LUÍS BORGES QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.338.538.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, JORGE LUÍS BORGES QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.338.538, asistida por el abogado, RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, en la que se solicita le sea decretada, título suficiente sobre una bienhechuría de la cual manifiesta haber construido a su propia y única expensa, sobre un lote de Terreno Propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA MARÍA, C.A, según consta en documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora, del estado Aragua, bajo el Nro. 79, Folio 91 y su vto., y folio 92 y su vto., Protocolo Primero de fecha 21 de marzo de 1958, según autorización emitida por la prenombrada empresa de fecha 01 de julio del año 2025, realizada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, según certificado de empadronamiento Nro. 023812, emitida por la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua de fecha 01 de julio del 2025 y según poder otorgado por la prenombrada empresa ante la Notaria Pública Duodécima de Caracas, Municipio Libertador de fecha 13 de septiembre del 2019, que dicho inmueble está ubicado en la siguiente dirección: CALLE 5 DE JULIO, NRO. 260-16-13, DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO ARAGUA, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-02-U01-060-016-014-000-00-00, dicho terreno posee un área de construcción de ciento noventa y dos metros con siete centímetros cuadrados (192,07 Mts2), y un Área de Terreno de quinientos cinco metros con cinco centímetros cuadrados (505,05 Mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: En una longitud de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 Mts) con inmueble número 05-13-02-U01-260-016-014; por el SUR: En longitud de diecinueve metros con setenta y seis centímetros (19,76 Mts), con la Avenida Miranda; por el ESTE: En longitud de diecinueve metros con treinta y nueve centímetros (19,39 Mts), con Inmueble Nro. 05-13-02-U01-260-016-013; y por el OESTE: En una longitud de dieciocho metros con ochenta y nueve centímetros (18,89 Mts), con calle 5 de julio. Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: DANNY JEISFRANK MORALES NAVAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.005.228 e INGRID ALEXANDRA HIDALGO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.600.961 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la parte Solicitante, sus Derechos de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
La presente solicitud se devuelve constante de ocho (08) folios útiles y doce (12) folios útiles en recaudos.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
Solicitud Nro. T1M-C-8185-2025.-
LCRL/Ef/mm.-
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