REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 30 de julio de 2025.-
215° y 166
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8192-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: JESUS EMILIO DIAZ REBOLLEDO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS EMILIO DIAZ REBOLLEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.196.184, número telefónico: 0424-3282418, debidamente asistido en este acto por el abogado ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.907.584, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.260, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el Complejo Educativo Nacional Libertador Simón Bolívar, calle 3, sector La Comuna Hugo Chávez, circuito comunal 1, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; donde solicita sea declarada, su persona y los ciudadanos JUANA MARGARITA DIAZ REBOLLEDO, ROSA MARIA DIAZ REBOLLEDO, RAMON ARTURO DIAZ REBOLLEDO e IRAIDA JOSEFINA DIAZ REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.196.185, V-4.392.001, V-5.275.441 y V-9.643.590, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, INES MARIA REBOLLEDO BOLIVAR, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-346.024, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de febrero del año 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, JESUS EMILIO DIAZ REBOLLEDO, JUANA MARGARITA DIAZ REBOLLEDO, ROSA MARIA DIAZ REBOLLEDO, RAMON ARTURO DIAZ REBOLLEDO e IRAIDA JOSEFINA DIAZ REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.196.184, V-7.196.185, V-4.392.001, V-5.275.441 y V-9.643.590, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, INES MARIA REBOLLEDO BOLIVAR, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-346.024, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de febrero del año 2025, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Julián Mellado, Parroquia El Sombrero, del estado Guárico, inserta bajo el acta N° 014, de fecha 07 de febrero del año 2025. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones al solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 30 días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8192-2025.-
LCRL/Ef/yp.-
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