REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 31 de julio de 2025
215° y 166°

ASIENTO NRO._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8187-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadana, MARÍA TERESA BLANCO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.338.496.
APODERADO JUDICIAL: Abogado, WILMER GREGORIO MENDOZA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.084.327 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.808.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el abogado, WILMER GREGORIO MENDOZA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.084.327 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.808, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, MARÍA TERESA BLANCO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.338.496, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua del estado Aragua, de fecha 17 de febrero de 2025, inscrita bajo el Nro. 42, Tomo 2, Folios 139 hasta 141, en la que solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de Terreno Propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA MARÍA, C.A, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, Villa de Cura del estado Aragua, de fecha 21 de marzo de 1958, bajo el Nro. 79, Folio 91 al 93, Protocolo Primero, dicha Sociedad Mercantil se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 26 de diciembre de 1957, bajo el Nro. 43, Tomo 36-A-Pro, cuya última modificación de estatus se inscribió por ante la misma Oficina de Registro el día 25 de julio de 2013, bajo el Nro. 34, Tomo 150-A, y autorizada por la apoderada de dicha empresa, según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2014, bajo el Nro.0017, Tomo 0011, Folios 57 al 59, el inmueble se encuentra ubicado en la siguiente dirección: CALLE DEMOCRACIA, CASA NRO. 260-13-17, PARROQUIA BELLA VISTA, DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO ARAGUA, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-02-U01-060-013-027-000,00,00, dicho terreno posee un área de construcción de ciento cincuenta y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (152,76 Mts2), y un Área de Terreno de setenta y seis metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (76,38 Mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: En una extensión de (14,39 Mts) metros, con inmueble Nº 05-13-02-U01-060-013-001; por el SUR: En una extensión de (14,83 Mts) metros, con inmueble Nº 05-13-02-U01-060-013-022; por el ESTE: En una extensión de (5,78 Mts) metros, con inmueble Nº 05-13-02-U01-060-013-022; y por el OESTE: En una extensión de (4,70 Mts) metros, con Calle Democracia; según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JULIANNY NAZARETH TOVAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.432.905 y VICENTE EMILIO ESCORIHUELA ISQUIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.309.364 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-

La presente solicitud se devuelve constante de diez (10) folios útiles y quince (15) folios útiles en recaudos.

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-

Solicitud Nro. T1M-C-8187-2025
LCRL/Ef/ypk.