REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 04 de julio de 2025.-
215° y 166°
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de UNICOS UNIVRSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MINERVA JOSEFINA PUERTA ZARRAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.003.016, número telefónico: 0424-929-6917, debidamente asistida en este acto por el abogado DANIEL PACHECO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.261.892, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 3, Calle 6, en la Sala de Gobierno Rafael Urdaneta, sede: “Che Guevara” Circuito Comunal 5, la Segundera, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, este Tribunal observa, que no consta de los recaudos anexos a la presente solicitud, las partidas de nacimientos de los ciudadanos, Minerva Josefina Puerta Zarraga, María Teresa Puerta Zarraga, Leída Coromoto Puerta Zarraga, Douglas Rafael Puerta Zarraga, Cesar Eduardo Puerta Zarraga y Nelly Margarita Puerta Zarraga y de los ciudadanos José Luis Puerta Sangroni, Alfredo José Puerta Álvarez, Freddy Ramón Puerta Álvarez, Josmar Gabriel Puerta Álvarez, en su carácter de coherederos del difunto José Gabriel Puerta Zarraga, así mismo no consta que se haya mencionado en el escrito libelar, de ser así el caso, los coherederos del fallecido Alfredo Ramón Puerta Zarraga, ni se haya consignado el acta de defunción del mismo, igualmente no consta la documentación correspondiente a los coherederos del referido fallecido, de haberlos tenido, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, INSTA a la parte interesada, a consignar los recaudos ut supra y a corregir el escrito libelar de ser así el caso, todo a los fines legales subsiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8169-2025.-
LCRL/Ef/yp
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