REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 de julio de 2025.-
215° y 166
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8170-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: JESUS MIGUEL PARRA PEREZ.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JESUS MIGUEL PARRA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.666.175, número telefónico: 0412-8677-453, debidamente asistido en este acto por el abogado DANIEL PACHECO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.261.892, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 3, Calle 6, en la Sala de Gobierno Rafael Urdaneta, sede: “Che Guevara” Circuito Comunal 5, la Segundera, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; donde solicita sea declarada, su persona y el ciudadano LUIS ERNESTO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.758.251, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, MARIA COROMOTO PEREZ LEAL, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.552.736, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de mayo del año 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, JESUS MIGUEL PARRA PEREZ y LUIS ERNESTO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.666.175 y V- V-20.758.251, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, MARIA COROMOTO PEREZ LEAL, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.552.736, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de mayo del año 2025, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 299, Folio 049, de fecha 22 de mayo del año 2025. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones al solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 07 días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES.-




SOL. Nro. T1M-C-8170-2025.-
LCRL/Ef/yp.-