REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diecisiete (17) de julio de 2025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1235-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MILAGROS EVELIN GONZALEZ ACEVEDO.-
En fecha catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025), se recibió distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, MILAGROS EVELIN GONZALEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.979.265, asistida por la abogada en ejercicio, MARIA ELERIDA JOSEFINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.226, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicada: Callejón La Morenita con acceso por la calle Oriente, Parcela Nro. 03-07-02, Lote 2, Sector El Escobar, Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-04-01-U01-008-003-032-002-000-000, dicho terreno es de propiedad Municipal, la cual posee un área de terreno que mide: CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (146,64 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (61,25 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terreno que son o fueron de Gregorio Salas, en nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts); SUR: con callejón La Morenita, que es su frente, en nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts); ESTE: con lote 3 en quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts); y OESTE: con lote 1 en quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts), y vistas las declaraciones de los testigos: HUMBERTO MOISES FRANCO PINEDA y EDNEY CAROLINA PEREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.646.507 y V-19.605.338, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES,
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1235-2025
JJFS/mvr/zn.-
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