REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, dieciocho (18) de julio de 2025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1236-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: STEVEN JOSE GUTIERREZ LUGO y SANDY MONSERRAT PACHECO SARMIENTO.
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos, STEVEN JOSE GUTIERREZ LUGO y SANDY MONSERRAT PACHECO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.608.099 y V-16.131.778, respectivamente, asistidos por el abogado, WILLIAM A. SALINA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.356, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicada: En la Calle Carabobo c/c Federico Villena, Barrio Patrocinio Peñuela Ruiz de la Población de Santa Cruz de Aragua, del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-04-01-U01-010-011-005-001-000-000, dicho terreno es de propiedad Municipal, la cual posee un área de terreno que mide: CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (131,40 mts2), y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (60,77 mts2,) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Carabobo, en nueve metros con sesenta y cuatro centímetros (9,64 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Julieta Silva; en doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts), ESTE: Con calle Federico Villena, en quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Scarlet Gutiérrez Lugo y Steven Gutiérrez, en diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 Mts), y vistas las declaraciones de los testigos: WILLIANNY BERZABETH CORONADO NUÑEZ y VICENTE ANTONIO TREJO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-29.931.045 y V-10.364.446, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES,
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1236-2025
JJFS/mvr/kb.-
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