REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinticinco (25) de julio de 2025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1237-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RENY JOSE GERARDO ESQUEDA.-

En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), se recibió distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, RENY JOSE GERARDO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-10.455.074, asistida por la abogada en ejercicio, MARIA ELERIDA JOSEFINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.226, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Callejón Monte Oscuro, Parcela N° 13-15, Sector Patrocinio Peñuela Ruiz, Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-04-01-U01-010-006-002-002-000-000, dicho terreno es de propiedad Municipal, la cual posee un área de terreno que mide: CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (448,60 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (264,60 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Candelario Arcia y Carmen Arcia, en treinta y cinco metros con veinticuatros centímetros (35,24 Mts); SUR: Con Callejón Monte Oscuro en veintidós metros con seis centímetros (22,06 Mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron de Olga Esqueda y terrenos que son o fueron de Candelario Arcia y Carmen Arcia, en treinta y tres metros, con setenta y nueve centímetros (33,79 Mts); y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Olga Esqueda y Terrenos que son o fueron de Carlos González en veintiséis metros con sesenta y dos centímetros (26,62 Mts), y vistas las declaraciones de los testigos: SALOMON ACOSTA AGUILAR y YUDITH ZULAY CASTILLO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.092.804 y V-14.861.825, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

MARIANNY VALBUENA REYES,
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.-

LA SECRETARIA,


Sol. Nº T2M-C-1237-2025
JJFS/mvr/zn.-