REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1240-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: RUTH ABIGAIL COLINA DE GONZALEZ

En relación a la solicitud de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2.025), presentada por su firmante, RUTH ABIGAIL COLINA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.224.291, de este domicilio, con número telefónico: 0414-579.99.90 y correo electrónico: coinaruth12@gmail.com, asistida por el abogado en ejercicio, JOSE ANGEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.026, con número telefónico: 0414-947.25.47 y correo electrónico: Cheogonzalezr6407@gmail.com, con domicilio procesal: Bloque 32, Piso 2, Apartamento 0203, Sector 5, Urbanización La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del estado Carabobo, actuando en su carácter de esposa del causante, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de el De-Cujus RUBEN DARIO GONZALEZ RAMIREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.856.994, fallecido Ab - Intestato el día quince (15) de mayo del dos mil veinticinco (2.025) según consta en el Acta de Defunción Nº 1019, Folio 019, Tomo 5, tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, por causa de Insuficiencia Ventilatoria Tipo 2, Hemorragia Digestiva Superior Lesión Ocupante de Espacio de Riñón, a los ciudadanos cuyos nombres: RUTH ABIGAIL COLINA DE GONZALEZ, MYCKOLL ALBERTO GONZALEZ COLINA y DISLEIDY CAROLINA GONZALEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.224.291, V-25.583.367 y V-18.751.151, respectivamente, la primera de ellos, actuando en su carácter de esposa y los segundos en su condición de hijos del De- Cujus. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, RUTH ABIGAIL COLINA DE GONZALEZ, MYCKOLL ALBERTO GONZALEZ COLINA y DISLEIDY CAROLINA GONZALEZ PALACIOS, supra identificados, actuando en su carácter de esposa e hijos, según consta en la respectivas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,


MARIANNY VALBUENA REYES

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión

LA SECRETARIA,















Sol. T2M-C-1240-2025
JJFS/mvr/zn.-