REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, treinta y uno (31) de julio de 2025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1241-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: BRIZZIEL MARTINEZ QUINTERO.-
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), se recibió distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, BRIZZIEL MARTINEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.182.880, asistida por la abogada en ejercicio, AGUSTINA MARIA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.107, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en esta misma fecha se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas en: Calle Oriente, Casa N° 74-10, Parcela Nro. 1 de la Urbanización José Moldon, Casco Central, Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-04-01-U01-002-010-016-001-000-000, dicho terreno es de propiedad Municipal, la cual posee un área de terreno que mide: CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADO CON TREINTA Y SEIS CENTRIMETROS (183,36 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (140,73 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con inmueble que es o fue de Marcos Bianchi, en diez metros con sesenta centímetros (10,60 Mts); SUR: Con calle que es su frente con la calle Prolongación Páez, en diez metros con sesenta centímetros (10,60 Mts); ESTE: Con parcela Nro. 2, en diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts); y OESTE: Con terreno que son o fueron de la sucesión Moldon López, en diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 Mts), y vistas las declaraciones de los testigos: JAIME JOSE DELGADO CAMACARO y AMINTA MERCEDES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.769.134 y V-8.726.057, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1241-2025
JJFS/mvr/zn.-
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