REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, nueve (09) de julio de 2025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1227-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARBELLA JOSEFINA QUERO
En fecha diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito de solicitud presentada por la ciudadana, MARBELLA JOSEFINA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.430.916, asistida por la abogada en ejercicio, BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.096, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Segundo Callejón S/N, Barrio La Frontera, Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, el cual tiene un área total de terreno de: SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (63,45 Mts2) y un área de construcción de: CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (53,87 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Asnoldo Antonio Quero, en nueve metros con cincuenta y ocho centímetros (9,58 Mts). SUR: Empalizada con casa y solar de Luis Beltrán Barrios, en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts). ESTE: Con Terreno y Casa de Josefina Lespe, Empalizada en medio, en seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 Mts) y OESTE: Con terreno que es o fue de Elpidia Hurtado, en seis metros con sesenta y cinco (6,65 Mts), vistas las declaraciones de los testigos: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ RIOS y CESAR AUGUSTO QUIROGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.412.394 y V-15.231.849, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha se devuelve constante de (_) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1227-2025
JJFS/mvr/zn.-
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