SE INTIMA:
Al ciudadano JUAN JOSE ZAMORA LEON, titular de la cédula de identidad N° V-14.240.440, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a pagar o formular oposición al demandante las cantidades que se reclaman en el decreto de intimación que en copia certificada por secretaría antecede. Adviértasele al demandado que si apercibida del pago no lo efectuare o no formulase oposición, se procederá a la ejecución forzosa conforme lo dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar su intimación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. VIRGINIA DEL CARMEN GONZALEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ESTEBAN ZIEMS.
Expediente Nro. 7034-25
VCGJ/EZ/MA
ABG. ESTEBAN ZIEMS Secretario del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua CERTIFICA. Que las copias que anteceden son traslado fieles y exactos de sus originales que corren insertos en el expediente N° 7034-25, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el Abogado BRIAN ENRIQUE USECHE CHACON en contra de los ciudadanos JUAN JOSE ZAMORA LEON Y FATIMA YULIMAR DIAZ DE ZAMORA. Es copia que se expide de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en La Victoria a los uno (01) días del mes de Julio del año 2025.
EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN ZIEMS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
214° y 166°
La Victoria 01 de Julio de 2025.
SE INTIMA:
Al ciudadano FATIMA YULIMAR DIAZ DE ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-14.060.366, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a pagar o formular oposición al demandante las cantidades que se reclaman en el decreto de intimación que en copia certificada por secretaría antecede. Adviértasele a la demandada que si apercibida del pago no lo efectuare o no formulase oposición, se procederá a la ejecución forzosa conforme lo dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar su intimación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. VIRGINIA DEL CARMEN GONZALEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ESTEBAN ZIEMS.
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