REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Once (11) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025)
214° y 166°


EXPEDIENTE N° T2M-V 1346-25

PARTE ACTORA: JUVENAL JOSÉ OJEDA ROA VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°. V-17.050.527.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON E. ALMEIDA DE LA GUERRA, INPREABOGADO Nº 210.966.

PARTE DEMANDADA: NELSON CORDIDO ROVATI Y YOLANDA SUAREZ DE CORDIDO, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-3.856.779 y V-4.068.171 RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADO SHIRLEY ABAD, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.162.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-

Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano JUVENAL JOSÉ OJEDA ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.050.527, asistido por el Abogado RAMON E. ALMEIDA DE LA GUERRA, INPREABOGADO Nº 210.966, contra los ciudadanos NELSON CORDIDO ROVATI y YOLANDA SUAREZ DE CORDIDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.856.779 y v-4.068.171 respectivamente, señala el demandante en su escrito:

“… consta Documento de Compra Venta Privado en fecha 13 de Junio del 2025, que acompaño a esta demanda en su texto original marcado con la letra “B”, los ciudadanos NELSON CORDIDO ROVATI y YOLANDA SUAREZ DE CORDIDO, ambos, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.856.779 y V-4.068.171 respectivamente, le dio en venta Pura Simple Perfecta e irrevocable al ciudadano JUVENAL JOSÉ OJEDA ROA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Ciudad de La Victoria y titular de la cédula de identidad N°. V-17.050.527. Un inmueble de mi propiedad, un lote de terreno identificado como S-8, con el número catastral 05-02-01-00-00-00-385-6779 y las bienhechurías sobre el construidas, todo esto ubicado en el lugar conocido como Pie de Cerro, hacienda Loma Brisa carretera vía entre la Ciudad de la Victoria y la Colonia Tovar, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el mencionado Terreno tiene una superficie de cinco mil ochocientos metros cuadrados (5.800, 00 Mts²)... según se evidencia de Documento de Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte hoy de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena,


Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 02 de Febrero de 1996, bajo el N° 47, folios 279 al 284, Tomo 3, Protocolo Primero …(omisis..)... LAS BIENHECHURIAS, sobre el terreno construidas de ciento setenta y tres metros cuadrados, con sesenta y tres centímetros cuadrados (173,63 mts) de construcción en total, … Omisis…. El precio de la venta es por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00)…..Omisis…..


Asimismo, demanda de conformidad a lo establecido al artículo 1364 del Código Civil Venezolano y los artículos 444 al 450 de la Ley adjetiva, a los ciudadanos NELSON CORDIDO ROVATI Y YOLANDA SUAREZ DE CORDIDO para que comparezcan ante este Despacho y reconozcan el Contenido y Firma del Instrumento Privado en que se fundamenta esta demanda.


En fecha 23 de junio de 2025, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada NELSON CORDIDO ROVATI Y YOLANDA SUAREZ DE CORDIDO. (Folios 27 al folio 29).

En fecha 30 de junio de 2025, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. (Folios 30 al 32).

Al folio treinta y tres (33) y su vuelto, consta escrito de contestación de demanda, presentado por los ciudadanos NELSON CORDIDO ROVATI Y YOLANDA SUAREZ DE CORDIDO, asistido del Abogado SHIRLEY ABAD, plenamente identificados y recibido en este Tribunal en fecha 08 de julio de 2025, seguidamente se agregó a los autos.

-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que los ciudadanos NELSON CORDIDO ROVATI y YOLANDA SUAREZ DE CORDIDO, ambos venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.856.779 y V-4.068.171 respectivamente, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un Inmueble de mi propiedad constituido por un lote de terreno identificado S-8 con el número catastral Nro. 05-02-01-00-00-00-385-6779 ubicado Pie de Cerro hacienda Loma Brisa, carretera vía entre la Ciudad de La Victoria y la Colonia Tovar, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual tiene una superficie Terreno de CINCO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (5.800,00 Mts ²) y una longitud de CIENTO DIECISEIS METROS CON CATORCE CENTIMETROS (116,14 Mts), y le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua con sede en La Victoria en fecha dos (02) de febrero del Mil novecientos noventa y seis (1996) bajo el número 47, Folios 279 al 284, tomo 3, Protocolo Primero y documento de liberación de hipoteca de fecha 28 de julio 2008, Número 33, Folios 297 al 303, Tomo correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016; fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme al artículo 450 de la norma adjetiva.
Luego de una revisión de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadanos NELSON CORDIDO ROVATI y YOLANDA SUAREZ DE CORDIDO, ya identificados, fueron debidamente citados por la Alguacil de este Tribunal, como se evidencia de consignación que corre inserta al folio treinta y uno (31) y treinta y dos (32), del presente expediente, quienes debidamente asistidos de Abogado, dan contestación a la demanda, en el lapso establecido por la Ley, indicando lo siguiente:

….omisis… Convenimos Absolutamente en el Contenido Integro del Documento de Compra-Venta Privado; que riela en el presente expediente en original marcado con la letra "B", el cual suscribimos con el ciudadano: JUVENAL JOSÉ OJEDA ROA, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de La Victoria, titular de la Cédula De Identidad No. V-17.050.527, en fecha veintiséis (13) de Junio del año 2025; у Declaramos Primero: ante esta Competente Autoridad y Reconocemos en su Contenido dicha Venta Privada transcrita en la Demanda y anexa marcada con la letra (B) Segundo: Reconocemos Nuestras Firmas en el documento anexo marcado con la letra (B) Tercero: Reconocemos las improntas de nuestras huellas dactilares inmersas en el documento anexo marcado con la letra (B) Cuarto: esa venta Privada transcrita en la Demanda y marcada con la letra (B), emana de nuestra sana voluntad y es reconocida en todos sus aspectos en consecuencia damos Fe Pública, ante su Honorable Tribunal de que ese acto de Venta Privada Ocurrió en los términos ahi señalados bajo nuestro consentimiento voluntario. En dicho documento le dimos en venta real pura simple perfecta e irrevocable, un inmueble de nuestra exclusiva propiedad, según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte hoy de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santo Michelena, Bolivar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 02 de febrero de 1996, bajo el Numero. 47, Folios 279 al 284, Tomo 3, Protocolo Primero…


De lo manifestado por la parte demandada, en su escrito de contestación, esta Juzgadora, omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente litis, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LOS DEMANDADOS ciudadanos NELSON CORDIDO ROVATI y YOLANDA SUAREZ DE CORDIDO, ambos venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, y titulares de la





cedula de identidad Nros. V- 3.856.779 y V-4.068.171, respectivamente, asistidos por la Abogado SHIRLEY ABAD, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.162, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, y 363 del Código de Procedimiento Civil, consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos JUVENAL JOSÉ OJEDA ROA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.050.527 y los ciudadanos NELSON CORDIDO ROVATI Y YOLANDA SUAREZ DE CORDIDO, ambos venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.856.779 y V-4.068.171, respectivamente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los once (11) días del mes de julio Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.



EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.



En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


RDRM/EH/AM
Exp N°T2M-V-1346-25