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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE   LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 LA VICTORIA, CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
 Años: 214° y 166°
 
 
 SENTENCIA DEFINITIVA
 EXPEDIENTE N° T2M-V-1351-25
 MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
 PARTES: YSYIRNA DUBRASKA NUÑEZ DELGADO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-13.240.652 Y NELSON ENRIQUE MOLINA CARMONA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-12.347.019.
 ABOGADO (A) ASISTENTE: MARÍA DUARTE, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 212.516.
 
 - I -
 SÍNTESIS NARRATIVA
 
 En fecha 4 de julio de 2025, mediante jornada de Tribunal móvil, compareció la ciudadana YSYIRNA DUBRASKA NUÑEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad No. V-13.240.652, debidamente asistida por la Abogado MARÍA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.516, indicando que contrajo matrimonio con el ciudadano NELSON ENRIQUE MOLINA CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. V-12.347.019, por ante la Prefectura de la Parroquia de Zuata, del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, tal y como se verifica de copia simple del ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 58, Tomo II, AÑO 1993, asimismo, señalo que su último domicilio conyugal fue en Bello Monte 2, Estacionamiento Valle Lindo Nº de casa 18, Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; que procrearon un hijo de nombre NELSON ENRIQUE MOLINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-21.370.073, que NO adquirieron bienes en común a liquidar. Ahora bien, ante tal solicitud, este Tribunal en atención a lo contenido en la Resolución No. 001-2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procedió en esta misma fecha realizar video llamada vía la aplicación Whatsapp al ciudadano NELSON ENRIQUE MOLINA CARMONA, mediante el número telefónico: 04267460836, quien fue debidamente identificado por la Alguacil de este Tribunal, informándole de la solicitud de divorcio, de seguida manifestó expresamente estar de acuerdo en los términos de la presente solicitud y su voluntad de divorciarse en mutuo acuerdo de la ciudadana YSYIRNA DUBRASKA NUÑEZ DELGADO, por estar separados desde hace veintiocho (28) años, por lo que en este momento ambos tienen la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial
 
 -II-
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos arriba identificados, solicitaron a este Tribunal de mutuo y amistoso acuerdo, el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso lo siguiente:
 “(…) De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
 No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”
 
 De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que los ciudadanos ya identificados manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
 
 -III-
 DISPOSITIVA
 Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el divorcio de los ciudadanos YSYIRNA DUBRASKA NUÑEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad No. V-13.240.652 y NELSON ENRIQUE MOLINA CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. V-12.347.019. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia de Zuata, del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, tal y como se verifica de copia simple del ACTA DE MATRIMONIO, y como se verifica de copia simple del ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 58, Tomo II, AÑO 1993. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2.025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
 LA JUEZ
 
 ABG.  ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
 
 En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:30 p.m.
 EL SECRETARIO
 
 ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
 
 
 Expediente Nº T2M-V- 1351-25
 EDRM/EH/At.
 
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