| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
 La Victoria, Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025)
 
 213° y 166°
 
 
 SOLICITUD: T2M-V-974-25.-
 
 MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
 
 SOLICITANTES:   IVANELLY DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.799.440.-
 ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL VIVAS GRANADINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.001.-
 
 Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana IVANELLY DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.799.440, debidamente asistida por el Abogado JOSE RAFAEL VIVAS GRANADINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.001, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida NELLY TERESA RIVAS  DE URTADO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.475.645, fallecida Ab- intestato, el día 24 de Noviembre del año 2024, en el Ambulatorio Urbano Tipo II Guasimal II Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Aragua, Acta Nro.2391: Tomo: 10,  Año 2024. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida NELLY TERESA RIVAS  DE URTADO, plenamente identificada, a la ciudadana IVANELLY DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.799.440, como consta en copia simple del acta de nacimiento Nro. 1013, Año: 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
 Publíquese, regístrese y déjese copia
 
 Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los ¬¬¬¬¬¬¬¬-Dieciséis (16) días del mes Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 166º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
 
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
 
 
 En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
 
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
 
 
 
 
 RDRM/EH/yl
 SOL. Nº T2M-V-974-25.
 
 |