REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025)

213° y 166°


SOLICITUD: T2M-V-977-25.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: ARACELIS DEL CARMEN MARIN DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.181.396.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN MARIN DABOIN actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos MARIN DABOIN KARINA DEL VALLE, MARIN DABOIN BEIBI ENCARNACION, MARIN DABOIN ORLANDO JESUS, MARIN DABOIN COROMOTO DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.176.302, 13.239.360, 13.239.362, 15.733.435 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE ADOLFO MARIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.666.105, fallecido Ab- intestato, el día 08 de Marzo del año 2025, en su casa de habitación Ubicada en el Sector las rurales, calle Principal, Parroquia el Araguaney, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral Dirección de Registro Civil, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, Acta Nro.08: Folio: 15, Año 2025. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido JOSE ADOLFO MARIN, plenamente identificada, a los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN MARIN DABOIN, MARIN DABOIN KARINA DEL VALLE, MARIN DABOIN BEIBI ENCARNACION, MARIN DABOIN ORLANDO JESUS, MARIN DABOIN COROMOTO DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.181.396, V-17.176.302, V-13.239.360, V-13.239.362, V-15.733.435 respectivamente, en condición de Padre de los ciudadanos antes identificados, como consta en copia simple de las actas de nacimiento Nro. 218, Año: 1971, expedida por la Jefatura Civil, Parroquia Libertador, Baralt Zulia, Nro. 660, Año: 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Nro. 194, Año: 1976, expedida por la prefectura del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Nro. 138, Año: 1975, expedida por la Prefectura del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Nro. 609, Año: 1979, expedida por la Prefectura del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Dieciocho (18) días del mes Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-977-25.