REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025)

213° y 166°


SOLICITUD: T2M-V-978-25.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: ERIKA LILIANA DOMINGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.001.355.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ERIKA LILIANA DOMINGUEZ CASTILLO actuando en nombre propio y en representación de su hija LILIANA LIZEIDY ORASMA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.254.506, debidamente asistida por la Abogada MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PEDRO ANTONIO ORASMA MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.589.468, fallecido Ab- intestato, el día 24 de Mayo del año 2025, en el Hospital Licenciado José María Benítez Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas, Parroquia Juan V. Bolívar y Monte, Acta Nro.311: Folio: 074, Tomo: 02, Año 2025. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida ROSA VALERIA BARRIOS DE HERNANDEZ, plenamente identificada, a los ciudadanos ERIKA LILIANA DOMINGUEZ CASTILLO, LILIANA LIZEIDY ORASMA DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.001.355, 21.254.506 respectivamente, en condición de esposo de la ciudadana Erika Liliana Domínguez Castillo antes identificada, como consta en copia simple de las actas de Matrimonio Nro. 241, Año: 1990, expedida por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua y Padre de la ciudadana Liliana Lizeidy Orasma Domínguez, como consta en copia simple de acta de Nacimiento Nro. 300, Folios: 210-211, Año: 1992, Poder Electoral Unidad de Registro Civil Revenga El Consejo Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Veintiuno (21) días del mes Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-978-25.-