REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Ocho (08) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025)
214° y 166°
EXPEDIENTE N° T2M-V 1237-25
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO BOLIVAR SALAZAR, EDWIN ANTONIO LIENDO GARCIA Y NANCY MARGARITA LIENDO HERNANDEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-19.466.501, V-24.924.075 y V-12.001.652 RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA DUARTE, INPREABOGADO Nº 212.516.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ENRIQUE CARTA DUPUY y MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ MARTINEZ, VENEZOLANOS, MAYOR DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-11.179.746 y V-11.032.204 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por los ciudadanos JUAN FRANCISCO BOLIVAR SALAZAR, EDWIN ANTONIO LIENDO GARCIA Y NANCY MARGARITA LIENDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. v-19.466.501, v-24.924.075 y v-12.001.652 respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA DUARTE, INPREABOGADO Nº 212.516, contra los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE CARTA DUPUY y MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. v-11.179.746 y v-11.032.204 respectivamente, señala los demandantes en su escrito:
“… consta Documento de Compra Venta Privado, que acompaño a esta demanda en su texto original, los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE CARTA DUPUY y MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ MARTINEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.179.746 y V-11.023.204 respectivamente, nos dio en venta Pura Simple Perfecta e irrevocable a los ciudadanos JUAN FRANCISCO BOLIVAR SALAZAR, EDWIN ANTONIO LIENDO GARCIA Y NANCY MARGARITA LIENDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.466.501, V-24.924.075 y V-12.001.652 respectivamente. Una bienhechurías Tipo Kiosco para uso comercial, de mi propiedad un área de terreno de Veinticuatro metros cuadrados (24,00 mts²) y un área de construcción de Veinticuatro metros cuadrados (24,00 mts²) por tres metros (03) de altura, ubicado en La Avenida 1, Sector 1, Urbanización Las Mercedes, en la ciudad de La Victoria del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, siendo sus medidas
NORTE: En una extensión de seis metros (6,00 mts) con avenida 1 de Las Mercedes.
SUR: En una extensión de seis metros (6,00 mts) con acera y estacionamiento del centro comercial La Victoria.
ESTE: En una extensión de cuatro (4,00 mts), con arepera de Tito.
OESTE: con una extensión de cuatro metros (4,00 mts) con estacionamiento de la línea de taxis los Victorianos e identificado en Empadronamiento Catastral bajo el n° 05-02-00-12-00-10-001-k000 según se evidencia de Documento TITULO SUPLETORIO, debidamente otorgado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 26 de julio del año 2018. Todo enmarcado conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil… (omisis)… Para que reconozcan el Contenido y Firma del Instrumento Privado en que se fundamenta esta demanda”.
En fecha 20 de marzo de 2025, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a los demandados ALEXANDER ENRIQUE CARTA DUPUY y MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ MARTINEZ.
En fecha 01 de julio de 2025, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, en la sede de este Despacho.
En fecha 20-03-2025 consta escrito de contestación de demanda, presentado por los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE CARTA DUPUY y MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ MARTINEZ, asistidos por la Abogado MARIA DUARTE, plenamente identificados, seguidamente se agregó a los autos.
-II-
Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso los demandados a fin de que los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE CARTA DUPUY y MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.179.746 y V-11.023.204 respectivamente, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un Inmueble de mi propiedad Una bienhechurías Tipo Kiosco para uso comercial, de mi propiedad un área de terreno de Veinticuatro metros cuadrados (24,00 mts²) y un área de construcción de Veinticuatro metros cuadrados (24,00 mts²) por tres metros (03) de altura, ubicado en La Avenida 1, Sector 1, Urbanización Las Mercedes, en la ciudad de La Victoria del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, siendo sus medidas NORTE: En una extensión de seis metros (6,00 mts) con avenida 1 de Las Mercedes. SUR: En una extensión de seis metros (6,00 mts) con acera y estacionamiento del centro comercial La Victoria. ESTE: En una extensión de cuatro (4,00 mts), con arepera de Tito. OESTE: con una extensión de cuatro metros (4,00 mts) con estacionamiento de la línea de taxis los Victorianos e identificado en Empadronamiento Catastral bajo el n° 05-02-00-12-00-10-001-k000 según se evidencia de Documento TITULO SUPLETORIO, debidamente otorgado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 26 de julio del año 2018; fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme al artículo 450 de la norma adjetiva.
Luego de una revisión de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE CARTA DUPUY y MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ MARTINEZ, ya identificados, fue debidamente citados por la Alguacil de este Tribunal, conforme consignación que corre inserta al folio veinte (20) y veintiuno (21), del presente expediente, quien debidamente asistidos de la Abogada, da contestación a la demanda, en el lapso establecido por la Ley, indicando lo siguiente:
“… consta Documento de Compra Venta Privado, que acompaño a esta demanda en su texto original marcado con la letra “A”, a los ciudadanos JUAN FRANCISCO BOLIVAR SALAZAR, EDWIN ANTONIO LIENDO GARCIA Y NANCY MARGARITA LIENDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.466.501, V-24.924.075 y V-12.001.652 respectivamente. Una bienhechurías Tipo Kiosco para uso comercial, de mi propiedad un área de terreno de Veinticuatro metros cuadrados (24,00 mts²) y un área de construcción de Veinticuatro metros cuadrados (24,00 mts²) por tres metros (03) de altura, ubicado en La Avenida 1, Sector 1, Urbanización Las Mercedes, en la ciudad de La Victoria del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, siendo sus medidas NORTE: En una extensión de seis metros (6,00 mts) con avenida 1 de Las Mercedes. SUR: En una extensión de seis metros (6,00 mts) con acera y estacionamiento del centro comercial La Victoria. ESTE: En una extensión de cuatro (4,00 mts), con arepera de Tito. OESTE: con una extensión de cuatro metros (4,00 mts) con estacionamiento de la línea de taxis los Victorianos e identificado en Empadronamiento Catastral bajo el n° 05-02-00-12-00-10-001-k000 según se evidencia de Documento TITULO SUPLETORIO, debidamente otorgado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 26 de julio del año 2018. Todo enmarcado conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil… (omisis)… Para que reconozcan el Contenido y Firma del Instrumento Privado en que se fundamenta esta demanda”.
De lo manifestado por la parte demandada, en su escrito de contestación, esta Juzgadora, omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente litis, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LOS DEMANDANTES ciudadanos JUAN FRANCISCO BOLIVAR SALAZAR, EDWIN ANTONIO LIENDO GARCIA Y NANCY MARGARITA LIENDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-19.466.501, V-24.924.075 y V-12.001.652 respectivamente, asistido por la Abogada MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.516, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE CARTA DUPUY y MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. v-11.179.746 y v-11.032.204 respectivamente contra JUAN FRANCISCO BOLIVAR SALAZAR, EDWIN ANTONIO LIENDO GARCIA Y NANCY MARGARITA LIENDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-19.466.501, V-24.924.075 y V-12.001.652 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los ocho (08) días del mes de julio Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/Am
Exp N°T2M-V-1237-25
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