REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, diecisiete (17) de julio de 2025
AÑOS: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº TM-B-539-2025
SOLICITANTES: RICARDO JOSE ALVAREZ LEAL y SULAY DEL ROSARIO VALERA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las cedulas de identidad números V-8.685.040 y V-11.602.417 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AMERYOLI ELENA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 177.500.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Se inician las presentes actuaciones en fecha quince (15) de julio de 2025, por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: RICARDO JOSE ALVAREZ LEAL y SULAY DEL ROSARIO VALERA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las cedulas de identidad números V-8.685.040 y V-11.602.417 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada Ameryoli Elena González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 177.500; sobre el bien Inmueble adquirido durante la unión matrimonial, en virtud de que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, la cual consignan copia certificada de la sentencia de fecha 20-07-2025, marcada con la letra “A”, que disuelve el vínculo matrimonial y de su auto de ejecución, así como también copia certificada del documento de propiedad del inmueble marcada con la letra “B”, admitida dicha solicitud en esta misma fecha, quedado liquidado el bien de la forma siguiente:
PRIMERA: El ciudadano RICARDO JOSE ALVAREZ LEAL, anteriormente identificado, conviene en ceder, traspasar y le adjudica en plena propiedad todos los derechos a la ciudadana: SULAY DEL ROSARIO VALERA ALVAREZ, anteriormente identificada, el cincuenta por ciento (50%) sobre un (1) bien inmueble constituido sobre un terreno propiedad Municipal, ubicada en el Callejón Páez,
número 18, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, que tiene un área de terreno de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con Treinta y Siete Centímetros Cuadrados (140,37 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Rodríguez; en Ocho Metros con Noventa y Cinco Centímetros (08,95 Mtrs) SUR: Con Callejón Páez; en Doce Metros con Veintitrés Centímetros (12,23 Mtrs) ; ESTE: Con casa N° 03; en Trece Metros con Treinta y Nueve Centímetros (13,39 Mtrs); y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Guizer; en Catorce Metros con Noventa Centímetros (14,90 Mtrs). Dicho inmueble les pertenece según consta de Titulo Supletorio emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signado con numero de solicitud N° 10837, de fecha 26 de abril de 2007. En consecuencia, correspondiéndole a la ciudadana SULAY DEL ROSARIO VALERA ALVAREZ, el cien por ciento (100%) de todos los derechos de la propiedad del referido inmueble.
|