San Mateo, dieciocho (18) de julio del 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nº EXP: TM-B- 410-2025
SOLICITANTE: ALFREDO ALEJANDRO OBREGON GROSSO, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-20.591.341.
ABOGADA ASISTENTE: SERGIA ZULAY GUZMAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 258.838.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO OBREGON GROSSO, venezolano, de estado civil casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-20.591.341, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Zulay Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 258.838; recibida por este Tribunal el día catorce (14) de julio de 2025 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Como fundamento de su pretensión el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO OBREGON GROSSO, plenamente identificado, alega que en el acta de defunción de su abuelo materno ciudadano NICOLA GROSSO TROTTA, de nacionalidad Italiana y titular de la cedula de identidad número E-190.016, signada con el número 454, folio 229, del año 1977, inserta en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Miranda, y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Miranda, la cual anexo marcada con la letra “A”. El funcionario respectivo que levanto el acta incurrió en el siguiente error material: transcribiendo de forma incorrecta el nombre del difunto: “Nicolas” con la letra “S” al final, siendo lo correcto sin la letra “S”: “Nicola, en virtud de lo antes expuesto, solicita que la referida acta sea rectificada de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…que el nueve de los corrientes falleció: Nicolas Grosso Trotta…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: ”… que el nueve de los corrientes falleció: Nicola Grosso Trotta ….”.
Errores estos que se evidencian en el acta inserta en los Libros de Defunción, llevados por ante el Registro Civil de la de la Parroquia Los Teques, del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Miranda y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Miranda.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Miranda y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Miranda, signada con el número 454, folio 229, del año 1977, que anexo marcada con la letra “A”, copia simple de la partida de nacimiento de su abuelo materno, marcada con la letra “B”, y Copia simple de su documento de identidad del Consulado Italiano, marcadas con las letras “C, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta, al observarse que incurrieron en un error material: transcribiendo incorrectamente el nombre del difunto: “Nicolas” con la letra “S” al final, siendo lo correcto sin la letra “S”: “Nicola”, en virtud de lo antes expuesto, solicita que la referida acta sea rectificada de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…que el nueve de los corrientes falleció: Nicolas Grosso Trotta…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: ”… que el nueve de los corrientes falleció: Nicola Grosso Trotta ….”. Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Defunción. ASÍ SE DECIDE.
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