REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, veintiocho (28) de julio del 2025
Años: 215º y 166º


SOLICITUD Nº EXP: TM-B-416-2025


SOLICITANTE: JOSUE ALEJANDRO BELLO CARRILLO, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-19.833.893.


ABOGADO ASISTENTE: JESUS PIRRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 290.479.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO


Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSUE ALEJANDRO BELLO CARRILLO, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-19.833.893, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Pirro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 290.479; recibida por este Tribunal el día veinticinco (25) de julio de 2025 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Como fundamento de su pretensión el ciudadano JOSUE ALEJANDRO BELLO CARRILLO, plenamente identificado, alega que en su acta de nacimiento, signada con el número 863, Tomo 3A, del año 1992, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Aragua, la cual anexo marcada con la letra “A”; el funcionario del Registro Civil que levanto la respectiva acta, transcribió el segundo apellido de su padre de forma incorrecta: “Farlo” sin la letra “w” al final, siendo lo correcto con la letra “w”: “Farlow”; en virtud de lo antes expuesto, solicita que la referida acta sea rectificada de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…me ha sido presentado ante este despacho un niño por el ciudadano: Gustavo Adolfo Bello Farlo….” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO:”… me ha sido presentado ante este despacho un niño por el ciudadano: Gustavo Adolfo Bello Farlow….”.







Errores estos que se evidencian en el acta inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Aragua.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Aragua, signada con el número 863, Tomo 3A, del año 1992, que anexo marcada con la letra “A”, copia simple del documento de identidad, marcada con la letra “B”, copia simple de la partida de nacimiento de su padre, marcada con la letra “C”, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida acta, al observarse que incurrieron en un error material: transcribiendo incorrectamente el segundo apellido de su padre de forma incorrecta: “Farlo” sin la letra “w” al final, siendo lo correcto con la letra “w”: “Farlow”…, en virtud de lo antes expuesto, solicita que la referida acta sea rectificada de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…me ha sido presentado ante este despacho un niño por el ciudadano: Gustavo Adolfo Bello Farlo….” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO:”… me ha sido presentado ante este despacho un niño por el ciudadano: Gustavo Adolfo Bello Farlow….”. Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.