REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, veintiocho (28) de julio del 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nº EXP: TM-B- 417-2025
SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO BELLO FARLOW, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-5.264.989.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS PIRRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 290.479.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BELLO FARLOW, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-5.264.989, debidamente asistido en este acto por el abogado Jesús Pirro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 290.479; recibida por este Tribunal el día veinticinco (25) de julio de 2025 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Como fundamento de su pretensión el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BELLO FARLOW, plenamente identificado, alega que en su acta de matrimonio signada con el número 20, folio 0, tomo 1, del año 1984, inserta en el Libro del Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del estado Aragua, y en el acta que corresponde al libro Duplicado que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta incurrió en los siguientes errores materiales: transcribiendo de forma incorrecta el segundo apellido del contrayente colocando: “Farlo” siendo lo correcto, con la letra “w” al final “Farlow”. Asimismo, alega que transcribieron de forma incorrecta el nombre de su madre colocando la letra “a” al final: “Violeta” siendo lo correcto sin la letra “a”: “Violet”; siendo lo correcto de la siguiente manera: PRIMERO: DONDE SE LEA: “…GUSTAVO ADOLFO BELLO FARLO…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…GUSTAVO ADOLFO BELLO FARLOW…”. SEGUNDO: DONDE SE LEE: “…hijo de Gustavo Enrique Bello Villasmil, comerciante y de Violeta Farlo de Bello …” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…hijo de Gustavo Enrique Bello Villasmil, comerciante y de Violet Farlow de Bello…”
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta del de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del estado Aragua, y el acta que corresponde al libro Duplicado que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Aragua, signada con el número 20, folio 0, Tomo I, del año 1984, que anexo marcada con la letra “A y B”, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, que anexo con la letra “C”. 3) Copia simple de la cedula de identidad de su madre marcada con la letra “D”, copia simple del acta de defunción de su madre, marcada con la letra “E” y copia simple de su partida de nacimiento, marcada con la letra “F”; donde se verifica los errores cometidos tal y como se evidencia en la referida Acta, al observarse que incurrieron en errores material: transcribiendo incorrectamente el segundo apellido del solicitante, y el primer nombre de su madre y su apellido de la siguiente forma: PRIMERO: DONDE SE LEA: “…GUSTAVO ADOLFO BELLO FARLO…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…GUSTAVO ADOLFO BELLO FARLOW…”. SEGUNDO: DONDE SE LEE: “…hijo de Gustavo Enrique Bello Villasmil, comerciante y de Violeta Farlo de Bello …” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…hijo de Gustavo Enrique Bello Villasmil, comerciante y de Violet Farlow de Bello…”. Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio. ASÍ SE DECIDE.
|