REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, treinta y uno (31) de julio de 2025
AÑOS: 215° y 166°


EXPEDIENTE Nº TM-B-543-2025

SOLICITANTES: SANTOS CELSO LOBO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.976.070, y la ciudadana YMARBI AYARI GALLARDO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.019.395, representada por su apoderada ANNYS YUHEIDI GALLARDO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.684.626.

ABOGADAS ASISTENTES: DANIELA NINOZKA ARDILA AGUILAR y NATALING ODUBER, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 257.613 y 120.955, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)


Se inician las presentes actuaciones en fecha seis (06) de octubre de 2.022, por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: SANTOS CELSO LOBO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.976.070, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DANIELA NINOZKA ARDILA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 257.613 y la ciudadana ANNYS YUHEIDI GALLARDO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.684.626, actuando en este acto en su carácter de apoderada de la ciudadana YMARBI AYARI GALLARDO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.019.395; como consta de Poder general de administración y disposición debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, bajo el número 40, folio 534 del Tomo 3, del Protocolo de Transcripción de fecha 15 de Mayo de 2024, que acompañaron marcado con la letra “A”, debidamente asistida por la profesional del derecho NATALING ODUBER inscrita en el INPREABGADO bajo el N° 120.955; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial. Admitida dicha solicitud en esta misma fecha, quedaron liquidados los bienes de la forma siguiente:





PRIMERO: El ciudadano: SANTOS CELSO LOBO ALVAREZ, anteriormente identificado, cede y traspasa y en consecuencia le adjudica en plena propiedad todos los derechos a la ciudadana: YMARBI AYARI GALLARDO DE LOBO, anteriormente identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un Inmueble constituido por una casa ubicada en la URBANIZACIÓN NUEVA VICTORIA, SECTOR LAS QUINTAS, al final de la calle Ruta 2, en jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, de la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con una superficie de terreno aproximado de Quinientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Un Decímetros Cuadrados (556,31 Mtrs2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 25 metros con inmueble patrimonio de Telares Unidos, entre los puntos E-3 al E-4; SUR: En 9,50 metros con la zona verde la Urbanización contigua a la Avenida Industrial entre los puntos E-1 al E-5; ESTE: En 36 metros con la misma zona verde nombrada entre los puntos E-5 al E-4 y OESTE: En 20,25 metros entre los puntos E-3 al E-2 con la parcela G-11 y 12 metros con la vía pública denominada Ruta N° 2, entre los puntos E-2 al E-1, tal como se evidencia de la ficha catastral N° 05022001300200106120. Dicho inmueble les pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, de fecha trece (13) de mayo de 2009, bajo el Nº 35, folio 368 del Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del año 2009, la cual anexaron en copia fotostática del inmueble arriba mencionado marcado con la letra “C”. En consecuencia, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana YMARBI AYARI GALLARDO DE LOBO, antes identificada, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del referido inmueble. Quedando entendido y así lo acepta la ciudadana YMARBI AYARI GALLARDO DE LOBO, que el ciudadano SANTOS CELSO LOBO ALVAREZ, ya identificado, continuara habitando el inmueble reservándose el derecho de usufructo de por vida.

SEGUNDO: El ciudadano: SANTOS CELSO LOBO ALVAREZ, anteriormente identificado, ha suscrito y pagado la cantidad de Veinte (20) acciones por un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) y la ciudadana YMARBI AYARI GALLARDO DE LOBO, ha suscrito y pagado la cantidad Ochenta (80) acciones por un monto de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs.320.000,oo) en el Fondo de Comercio denominado ACERO IBERICA C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el N° 8, Tomo 319-B, de fecha 07 de Julio de 1.989, y reforma de fecha 20 de Mayo de 2024, bajo el N° 24, Tomo 59-A, expediente N° P011670. En consecuencia, la ex cónyuge YMARBI AYARI GALLARDO DE LOBO, cede, traspasa y le adjudica al ex cónyuge SANTOS CELSO LOBO ALVAREZ, treinta (30) acciones, que posee del fondo de Comercio supra mencionado. Correspondiéndole al ex cónyuge SANTOS CELSO LOBO ALVAREZ, una totalidad de CINCUENTA ACCIONES (50), por un valor nominal de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo).

TERCERO: Ambas partes han acordado que cada uno continuaran manteniendo el cincuenta por cientos (50%) de los derechos que poseen sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Urbanización La Mora, entre segunda y tercera entrada, carretera Panamericana, Estado Aragua, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas de la ciudad de la Victoria, del Estado Aragua, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, (hoy, Oficina Subalterna de Registro de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y





Tovar del Estado Aragua) bajo el número treinta (30), folio ciento ochenta y tres (183) al folio ciento ochenta y seis (186), Protocolo Primero, Tomo tercero, Cuarto trimestre de fecha 28 de octubre de 1999 y las bienhechurías evacuadas por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente registrado por ante esta misma oficina, en fecha 23 de julio de 2001, bajo el número treinta y uno (31), folio doscientos seis (206) al folio doscientos catorce (214), Protocolo primero, Tomo tercero, tercer trimestre del año 2001 identificada como MINICENTRO DISCOVERY. En consecuencia, ambas partes han acordado que el referido inmueble permanecerá en comunidad hasta tanto sea vendido.