REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, ocho (08) de julio del 2025
Años: 214º y 166º

SOLICITUD Nº EXP: TM-B- 407-2025


SOLICITANTE: GLADYS YOLANDA OCHOA DE BERNIQUE, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad N° V-3.934.028.

ABOGADO ASISTENTE: JOHNNY ALEXANDER ROMERO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 327.209.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIO


Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana GLADYS YOLANDA OCHOA DE BERNIQUE, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad N° V-3.934.028; recibida por este Tribunal el día cuatro (04) de julio de 2025 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Como fundamento de su pretensión la ciudadana GLADYS YOLANDA OCHOA DE BERNIQUE, plenamente identificada, alega que en el acta de matrimonio de sus padres ciudadanos JOSÉ FRANCISCO OCHOA ZAPATA y PETRA BELEN SEIJAS, signada con el número 42, folios 54 y 55, del año 1958, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Aragua, la cual anexo marcadas con las letras “A”, el funcionario respectivo que levanto el acta incurrió en el siguiente error material: omitió el segundo nombre del cónyuge colocando solamente “José”, siendo lo correcto: “José Francisco”, en virtud de lo antes expuesto, solicita que la referida acta sea rectificada de la siguiente forma: DONDE SE LEA: “…compareció el prenombrado contrayente ciudadano: José Ochoa Zapata…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: ”… compareció el prenombrado contrayente ciudadano: José Francisco Ochoa Zapata ….”

Errores estos que se evidencian en el acta inserta en los Libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Aragua.




SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar y en libro duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Aragua, signada con el número 42, folios 54 y 55, del año 1958, que anexo marcadas con la letra “A”, Copia simple de la partida de nacimiento de mis hermanos y la de mi persona, marcadas con la letra “B”, y Copia simple de mis datos filiatorios, marcadas con las letras “C”, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta, al observarse que incurrieron en un error material: omitiendo el segundo nombre del cónyuge, en virtud de lo antes expuesto, solicita que la referida acta sea rectificada de la siguiente forma: DONDE SE LEA: “…compareció el prenombrado contrayente ciudadano: José Ochoa Zapata…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: ”… compareció el prenombrado contrayente ciudadano: José Francisco Ochoa Zapata ….”. Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio. ASÍ SE DECIDE.