REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 14 de Julio de 2025
Años 214° y 165°


SOLICITUD Nº 9328
SENTENCIA N° -14072025
SOLICITANTES: ZULAINE CRISTINA OLIVEROS BOULLON, EDUARDO JOSE OLIVEROS SERRANO, NORMABEL MARGARITA OLIVEROS BOULLON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.310.826, V- 8.823.713 y V-17.513.134, respectivamente
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: ZULAINE CRISTINA OLIVEROS BOULLON, EDUARDO JOSE OLIVEROS SERRANO, NORMABEL MARGARITA OLIVEROS BOULLON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.310.826, V- 8.823.713 y V-17.513.134 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 118, Folio 118, Tomo I, Año 2022, del Ciudadano: ESTEBAN EDUARDO OLIVEROS BRETO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 592 Folio: 298 Tomo: I Año:1975, de la Ciudadana: ZULAINE CRISTINA OLIVEROS BOULLON, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº 204 Folio: VTO105 Tomo: I Año:1968 de la ciudadana: EDUARDO JOSE OLIVEROS SERRANO , Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 1857 Tomo: IV Año:1984, de la Ciudadana: NORMABEL MARGARITA OLIVEROS BOULLON, documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO Y ALIRIC GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.206.737 y V-10.344.684, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: ZULAINE CRISTINA OLIVEROS BOULLON, EDUARDO JOSE OLIVEROS SERRANO, NORMABEL MARGARITA OLIVEROS BOULLON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.310.826, V- 8.823.713 y V-17.513.134 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los catorce (14) días del mes de julio del (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA


ABG. YEZENIA GONZALEZ

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA


ABG. YEZENIA GONZALEZ


EXP N°_____
GCGB/YG/KC. -