REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 165º
SOLICITUD Nª9341
SENTENCIA Nª ________________
SOLICITANTE: NOLASCO ANTONIO PEREZ SILVA, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.511.412.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NOLASCO ANTONIO PEREZ SILVA, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.511.412, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000238, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: NIEVES VISCANO BARBARA YOHACNYTN y GINOY MARGARITA BORGES, titular de la cédula de identidad Nro.V-28.050.949 Y V-12.478.973,respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano NOLASCO ANTONIO PEREZ SILVA, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.511.412, sobre un Lote de terreno propiedad Privada, con una extensión de terrenos que mide CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS, (114,00.Mtrs2), ubicado en: Urbanización “Santa Eduvigis 19” calle Guárico, Parcela Nº 5, Parroquia Villa De Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11,40 con Parcela Nº 04 que es o fue de Maryorie Perdomo; SUR: En 11,40 Mts. Con Casa que fue o es Ramírez Norka; ESTE: En 10,00 Mts. Con Vereda de acceso en medio que es su frente; OESTE: con 10,00 Mts. Con liceo Alberto Smith, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintidós (22) días del mes de julio (06) de Dos Mil veinticinco (2025)
LA JUEZ,

ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YEZENIA GONZALEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N°9341
YCGG/YG/KARLA ABG. YEZENIA GONZALEZ