REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 165º
SOLICITUD Nª9373
SENTENCIA Nª 21-25/07/2025
SOLICITANTE: LISBETH LUCIA RONDON DE ALVAREZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.954.896.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LISBETH LUCIA RONDON DE ALVAREZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.954.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000502, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CARRILLO ZERPA WILLIAMS OSWALDO y PLAZA CASTRO YUSNEIBYS ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.070.634 Y V-27.238.841,respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LISBETH LUCIA RONDON DE ALVAREZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.954.896, sobre un Lote de terreno propiedad Privada, con una extensión de terrenos que mide MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, (1.175,00.Mtrs2), ubicado en: Calle la Gonzalera Casa Nº 05 sector Piritu, Parroquia Villa De Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 8,50 con Carreta Nacional; SUR: En 19,00 Mts. Con Callejón la Gonzalera que es su frente; ESTE: En 22,00 Mts. + 20.50 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Moreno; OESTE: En 30,50 Mts + 24,00 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Castro, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veinticinco (25) días del mes de julio (07) de Dos Mil veinticinco (2025)
LA JUEZ,
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YEZENIA GONZALEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N°9373
YCGG/YG/KARLA ABG. YEZENIA GONZALEZ