REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 162º
EXPEDIENTE Nº 9379
SENTENCIA No. _25-25072025
DEMANDANTE:ELOIMY ANDREA PERDOMO GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.578.085
DEMANDADO:ELIEZER JOSE GONZALEZ APARICIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-32.628.010
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadanoELVYS DEL CARMEN RAMIREZ SOLORZANO, Titular de Cedula de identidad Nº V-13.115.533, actuando de su carácter de Defensora adscrito a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: ELOIMY ANDREA PERDOMO GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.578.085y ELIEZER JOSE GONZALEZ APARICIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-32.628.010, Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscritoen fecha: 4 de Enero de 2017, por las partes en beneficio de su hija: SAMANTHA ADELINA GONZALEZ PERDOMO, de Once (11) meses de edad en los siguientes términos:
“… El padre se compromete en aportar el mercado quincenal para su hija, también se compromete en aportar el 50% de los gastos que genere su hija en calzado, ropa, medicina atención médica, productos personales, por su parte la madre acepta aportar el 50% que le corresponde de los gastos que genere su hija, todo previo acuerdo, entre las partes, de haber alguna variación en los acuerdos, se notificara vía telefónica a la madre. El lugar para entregar el mercado será en la romana para que no haya disyuntivas entre las partes…”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de seis(06) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente, que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos afectados por la reconversión monetaria, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los Veinticinco(25) días del mes de Julio del Dos Mil veinticinco (2.025).
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: YEZENIA GONZALEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m
.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. Nº 9379
GCGB/YG/AR
|