REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 08 de julio de 2025.-
215° y 165°
Cumplida como ha sido el presente Justificativo de Testigo solicitado por la Ciudadana: ROSLENNY YIDEXY TORREALBA PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-22.698.187, asistido en este acto por los Abogados TAMAYO CASTILLO LEANDRO DAVID Y YOSNER RAFAEL MENDOZA LORETO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 28.050.158 Y V-28.050.906, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros.327.242 y 329.116 tal y como fue pautado en el auto de admisión de la presente solicitud de Justificativo de Justificativo de Testigo, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena el cierre y devolver original de la presente solicitudcon sus resultas de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
EL SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YEZENIA GONZALEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devolvió al interesado original con sus resultas, constante de ( 13 ) folios útiles.
Sol. N°9356
GCGB/YG/VF.
|