REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 164º
SOLICITUD Nª 9359
SENTENCIA Nª __________________
SOLICITANTE: MARIA DE JESUS MELCHOR, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.276.110.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DE JESUS MELCHOR, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.276.110, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000707, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Gaceta Oficial del I.N.T.I, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: LEANDRO DAVID TAMAYO CASTILLO y JOSE RAUL MORANTES MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-28.050.158 Y V- 24.237.587,respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA DE JESUS MELCHOR, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.276.110, sobre un Lote de terreno propiedad Nacional, con una extensión de terrenos que mide QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (592,86 Mtrs2) y tiene un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS EXACTOS (300,00 Mtrs 2) ubicado en: Calle Páez, casa Nº 31, Sector Pueblo Nuevo, Villa De Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 41,00 Mts con casa que es o fue de la Familia Nieves; SUR: En 41,00 Mts. Con Inmueble del Ministerio de Agricultura; ESTE: En 14,46 Mts. Con casa que es o fue de la Familia Díaz; OESTE: con 14,46 Mts. Con calle Páez que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los ocho (08) días del mes de julio (07) de Dos Mil veinticinco (2025)
LA JUEZ,
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YEZENIA GONZALEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N°9359
YCGG/YG/KARLA ABG. YEZENIA GONZALEZ
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