REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 165°
SOLICITUD Nº_1167-25
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__162- 01-07-2025
SOLICITANTES: MARLLY CAROLINA GUZMAN CONDE venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.383.238
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARLLY CAROLINA GUZMAN CONDE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.383.238 conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:000811, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: NANCY TOMASA NIEVES GONZALEZ y ANTONIO PARRA ZARRAMERA , titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.824.912 y V-8.820.005 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARLLY CAROLINA GUZMAN CONDE venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.383.238, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra con una extensión de terreno que mide: DOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CADRADOS (228, 00mts2), ubicado en Sector Casa Amarilla, Casa S/N, Parroquia Augusto Mijares del Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con 1130, Mts. Con Calle Rio Arriba que es su Frente. SUR: En 11,50 .Mts Con Casa que o fue de la Familia Figueroa. ESTE: en 20,00 Mts. Con casa que o fue de la Familia Sánchez. OESTE: En 20,00 Mts Con Casa que o fue de Oswaldo Figueroa, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En San Francisco de Asís a el Primer (01) día del mes de Julio del Dos Mil veinticinco (2025)
La Jueza
Abg. Doralys Torres.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 12 ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
SOLICITUD Nº 1167-25
DDtt/R/b.-
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