REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 10 Junio de 2025. 215° y 165°
EXPEDIENTE Nº 1003-25
SENTENCIA N° 127-10062025.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALBERTO MENDOZA MORILLO venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.827.386, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANDI VALENTIN GIL PANTOJA, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 289.899.
PARTE DEMANDADA: ROSAMEL CRISTINA MONTERO Y MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS MONTERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-10.341.171 y V-28.575.407.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 26 de Mayo de 2025, comparece el ciudadano JOSE ALBERTO MENDOZA MORILLO venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.827.386, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANDI VALENTIN GIL PANTOJA, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 289.899 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 6 de Junio de 2025. En fecha 10 de junio de 2025, fueron notificadas en el pasillo de este tribunal y firmada las boletas dirigidas a las ciudadanas ROSAMEL CRISTINA MONTERO Y MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS MONTERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-10.341.171 y V-28.575.407 con domicilio en: Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua asistida en este acto por el abogado CARLOS EDUARDO CAMPOS DUQUE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.603, el cual convino en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”

Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…Quien suscribe, ROSAMEL CRISTINA MONTERO, Venezolana, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.341.171, Registro de Información Fiscal (RIF) V-103411714, Actuando en este acto como Apoderada según consta en Poder General de Administración y Disposición, debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio SAN CASIMIRO, bajo el (los) Numero(s) 2 folio(s) 5 hasta 7 año respectivamente. Este documento quedo otorgado en esta oficina el 12 de enero del 2018. De la ciudadana ANGELICA MARIA MONTERO, con Domicilio Urbanización Francisco de Miranda sector 1, vereda 13, distinguida con el número 7, Villa de Cura, Estado Aragua y MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS MONTERO, Venezolana, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-28.575.407, Registro de Información Fiscal (RIF) V285754077, Por medio del presente documento declaro: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE ALBERTO MENDOZA MORILLO, venezolano, casado, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No V-8.827.386, un Inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Francisco de Miranda, sector uno, vereda 13, distinguida con el número 07, Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua, distinguida con el Numero Catastral No. 051601U010907. Con una superficie aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 Mts2). Y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: QUINCE METROS (15.00 MTS) Con casa Número 05 de la Vereda 13; SUR: QUINCE METROS (15.00 MTS) Con casa Número 09 de la Vereda 13; ESTE: SIETE METROS (7.00 MTS) Con casa Número 08 de la Vereda 11; OESTE: SIETE METROS (7.00 MTS) Con Vereda 13 Que es su frente. Esta bienhechuría nos pertenece por compra que hicimos a la Ciudadana: OLGA EUFEMIA MARCIALES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.812.602, por documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha trece (17) de febrero de 2011, quedando anotado bajo el número 2011.411, folio real 2011, Protocolo 280.4.8.1.1019; El precio de la presente venta es por la cantidad SEIS MIL TRESCÍENTOS ($ 6.300,00) Dólares Americanos, dinero que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción de mano del comprador, Dicho bien se encuentra libre de todo gravamen y nada debe por conceptos de impuestos nacionales ni municipales, y nos obligamos al saneamiento de ley. En virtud de la presente venta, transferimos al COMPRADOR, la propiedad, dominio y posesión del precitado bien, en el estado en que se encuentra, y que el comprador declara conocer, por lo cual se estableció el precio en común acuerdo, y le hago en este acto la tradición en las condiciones antes expuestas. - y Yo, JOSE ALBERTO MENDOZA MORILLO, antes identificado declaro: que acepto la presente venta en los términos y condiciones antes expuestos.- Es todo en términos de Ley y conforme a Derecho, Ciudad de Villa de Cura a la fecha de su presentación……………………..”


DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2025.
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1003-2025
Dtt/Pc/Am