REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 165°

SOLICITUD Nº1180-25
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_195_ -14082025
SOLICITANTE(S): AMADA ORTEGA DE ESTRADA, venezolana, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.289.927.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMADA ORTEGA DE ESTRADA, venezolana, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.289.927, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:000896, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Documento de propiedad debidamente protocolizado, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: AURA ESTHER DIAZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.821.232 y MIGUEL ANGEL ARTEAGA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.686.281, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: AMADA ORTEGA DE ESTRADA, venezolana, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.289.927, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad Privada con una extensión de terreno que mide: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (159.60 mts2), ubicado en Vereda II, casa N° S/N, Carretera Nacional, Sector las Guasduas Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con 10.50 Mts. Con Granja avícola las Guasduas. SUR: En 10.50 Mts. con Vereda II que es su frente. ESTE: en 15.20 Mts. Con casa de la familia Rodríguez. OESTE: 15.20 Mts con casa que es o fue de la familia Ávila, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En San Francisco de Asís, a los Catorce (14) días del mes de Agosto (08) del Dos Mil veinticinco (2025).
La Jueza


Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario


Abg. Pedro Cobos

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (15) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El Secretario


Abg. Pedro Cobos

Exp. N° 1180 -2025
Dvtt/Pc/Am