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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
 
 San Francisco de Asís, 16 Julio de 2025.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                215° y 165°
 SOLICITUD Nº 1170-25
 SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_  252-16072025
 SOLICITANTES: MARIA GRACIELA DE ABREU MENDEZ, JOSE ALVARO DE ABREU MENDEZ,  JORGE MANUEL DE ABREU MENDEZ Y GILBERTO ANTONIO DE ABREU MENDEZ venezolanos, titulares de las  cédulas de identidad Nros. V-14.437.546, V-8.828.936, V-10.341.258 y V-11.683.673 respectivamente.
 MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
 DECISIÓN: PROCEDENTE
 TIPO DE  SENTENCIA: DEFINITIVA
 
 Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: MARIA GRACIELA DE ABREU MENDEZ, JOSE ALVARO DE ABREU MENDEZ,  JORGE MANUEL DE ABREU MENDEZ Y GILBERTO ANTONIO DE ABREU MENDEZ venezolanos, titulares de las  cédulas de identidad Nros. V-14.437.546, V-8.828.936, V-10.341.258 y V-11.683.673 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción Expedida por el Registro Civil de Villa de Cura bajo el N° 228, De fecha 19 de Junio del 2025. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot, Estado Aragua, bajo el Nº1521, De fecha 29 de Julio del año 1968. Acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, del Estado Aragua,  bajo el Nº 1549, de fecha 29 de Noviembre de 1979. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, bajo el Nº414, De fecha 10 de Junio del año 1969. Acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, del Estado Aragua,  bajo el Nº 88, de fecha 19 de Enero de 1971, documentales  estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: LISBETH JASNAYHA NUÑEZS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.343.181 y ROSA DE LOS ANGELES OLIVO, venezolana, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad N° V-8.822.500. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: MARIA GRACIELA DE ABREU MENDEZ, JOSE ALVARO DE ABREU MENDEZ,  JORGE MANUEL DE ABREU MENDEZ Y GILBERTO ANTONIO DE ABREU MENDEZ venezolanos, titulares de las  cédulas de identidad Nros. V-14.437.546, V-8.828.936, V-10.341.258 y V-11.683.673 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: MARIA SOLANGE MENDES GOMES quien en vida eran de nacionalidad Extranjera; mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. E-941.985, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Dieciséis  (16) días del mes de Julio (07) del dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
 La Jueza
 
 
 Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
 
 El Secretario
 
 Abg.  Pedro Cobos
 
 En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (23) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
 
 El Secretario
 
 Abog.  Pedro Cobos
 Solicitud N° 1170-25
 Dvtt/Pc/AnaM
 
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