REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 17 Julio de 2025. 215° y 165°
EXPEDIENTE Nº 1048-25
SENTENCIA N° 172-17072025.
PARTE DEMANDANTE: ZULIANYIMAR DEL CARMEN PULIDO COLMENARES venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-26.681.602, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 275.583.
PARTE DEMANDADA: ZULAY COROMOTO PARRA, venezolana, soltera mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.217.422.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 07 de Julio de 2025, comparece la ciudadana ZULIANYIMAR DEL CARMEN PULIDO COLMENARES venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-26.681.602, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 275.583 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2025. En fecha 17 de julio de 2025, fue notificada en el pasillo de este tribunal y firmada la boleta dirigida a la ciudadana ZULAY COROMOTO PARRA, venezolana, soltera mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.217.422 con domicilio en: Sector los Colorados Calle Vuelvan Caras, Casa N° 07 Callejón 2 de la Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua asistida en este acto por el abogado JORGE LUIS ROJAS VILLALOBOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.033, la cual convino en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…ZULAY COROMOTO PARRA, venezolana, soltera, mayor de edad, cedula de identidad número: V-6.217.422, de este domicilio. Por medio del presente documento declaro; Doy en venta pura simple, e irrevocable a la ciudadana ZULIANYIMAR DEL CARMEN PULIDO COLMENARES, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, cedula de identidad número; V- 26.681.602. Un inmueble constituido por un lote de terreno propio y; sobre el construida una casa para habitación familiar, ubicado en CALLEJON 02, CASA N° 1-1, SECTOR LA REPRESA, TOQUITO VIEJO, VILLA DE CURA MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA. EL cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (299,44 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejón 02, en medio que es su frente con 12.14 mts2. SUR: Con casa que es o fue de Evaristo Mosquera EN 12.80 mts2.ESTE: Con casa que es o fue de Pedro Tirado en 18.40 mts2 y OESTE: Con casa que es o fue de Silvia Morales en 18.40 mts2. Dicha casa para habitación familiar posee las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de machihembrado, piso terracota, cinco (05) ventanas de hierro con sus respectivos protectores, de las cuales dos (02) son panorámicas, siete (7) puertas, tres 03) de madera y cuatro (04) de hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, luz eléctrica empotrada, y está distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones ,una (01) sala de cocina, dos (02) salas de recibo, dos (02) salas de baño, totalmente equipados con piso y paredes de cerámica y sus respectivos accesorios (poceta, lavamanos y ducha), un (01) patio en la parte de atrás con su piso de cemento pulido, un (01) garaje con capacidad para tres (03) vehículos y su frente es de paredes de bloque frisadas y pintadas, con su portón corredizo de hierro que da acceso al garaje y una (01) puerta de hierro que da acceso a la casa. Dicho inmueble posee el siguiente Código Catastral: 16-5-16-1-U-81-1, El mencionado inmueble objeto de venta me pertenece según consta de los siguientes documentos: 1) OPCION DE COMPRA VENTA, de fecha 17 de Noviembre de 2011, llevado por ante la notaria VIGESIMA NOVENA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR CARACAS DEL DISTRITO CAPITAL. Quedando anotada bajo el Número: 15. Tomo; 211, en los libros respectivos llevados ante el mencionado ente público. 2) Documento de COMPRA VENTA CON CREDITO HIPOTECARIO de fecha 28 de Junio de 2012, llevado por ante la Oficina de Registro Publico del municipio Zamora del estado Aragua, el cual quedo anotado bajo el Numero: 2012.297, el inmueble matriculado con el numero: 280.4.8.1.1793, correspondiente Libro del Folio Real del año 2012. 3) Documento de LIBERACION DE HIPOTECA de fecha 19 de Septiembre de 2024, llevado por ante Notaria Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Número: 45. Tomo: 25, en los libros respectivos llevados ante el mencionado ente público. El precio de la presente venta es por la cantidad de NUEVE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (9.000.USD), los cuales declaro recibir en este Acto en efectivo de manos de mi compradora a mi entera y cabal satisfacción. Con la firma del presente documento le transmito al compradora la plena propiedad, uso, goce, disfrute, dominio y posesión de dicho inmueble objeto de la presente venta. Y, YO ZULIANYIMAR DEL CARMEN PULIDO COLMENARES, ya identificada, declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expuestos y me comprometo al saneamiento de ley. Ambas partes se comprometen a realizar todo lo pertinente para elevar a público la presente negociación, escogiendo como domicilio procesal la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. SE REDACTAN DOS (02) EJEMPLARES A MISMO TENOR YA UN SOLO EFECTO. En la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, a los once (11) días del mes de Junio de 2025. …..”
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2025.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1048-2025
Dtt/Pc/Am
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