REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 2 Julio de 2025. EXPEDIENTE Nº 1040-25 215° y 165°
SENTENCIA N° 165-02072025.
PARTES SOLICITANTES: NIDIA OFELIA REQUENA y MIGUEL ANGEL MORENO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-7.269.568 y V-8.827.551.
ABOGADO ASISTENTE: XAVIER ENRIQUE ROBLES REQUENA, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 226.228.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la presente solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: NIDIA OFELIA REQUENA y MIGUEL ANGEL MORENO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-7.269.568 y V-8.827.551 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: XAVIER ENRIQUE ROBLES REQUENA, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 226.228, la cual previa distribución fue asignada a este despacho, dándosele entrada en fecha 01 de Julio del 2025 bajo el N° 1040-25. Señalando en el escrito de solicitud que han convenido de mutuo, común y amistoso acuerdo liquidar la comunidad conyugal de bienes que existió entre ellos, derivada de la unión matrimonial. Manifestando que adquirieron dentro de la unión matrimonial un bien inmueble en consecuencia, solicitan la homologación de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, que de mutuo acuerdo fue realizada en forma amigable en los términos y condiciones que a continuación se detallan:
“….Ciudadana juez Nosotros; MIGUEL ANGEL MORENO Y NIDIA OFELIA REQUENA, ambos ya identificados, ex cónyuges hemos decido de mutuo acuerdo, estando libre de coacción y apremio, LIQUIDAR en forma AMISTOSA, el único UNICO BIEN adquirido durante nuestra unión matrimonial, el mismo fue identificado en el Capitulo anterior y lo hacemos de la siguiente forma;
PRIMERO; YO; MIGUEL ANGEL MORENO, ya identificado, en este acto de manera voluntaria declaro; Cedo y traspaso a mi EX CONYUGE, mis derechos de propiedad, uso, goce, dominio, posesión y disposición del inmueble objeto de la presente partición amistosa, los cuales se constituyen en UN CINCUENTA POR CIENTO (50 %), del UNICO BIEN ADQUIRIDO durante la unión matrimonial entre mi persona y la ciudadana NIDIA OFELIA REQUENA, ya identificada, el mencionado inmueble se constituye en UNA CASA PARA HABITACION Y EL LOTE DE TERRERNO DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDA EL MENSIONADO INMUEBLE, el mismo se encuentra ubicado en la siguiente dirección: CALLE DOCTOR MORALES NORTE- CASA NUMERO 9- VIILA DE CURA MUNICIPIO -ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA. La parcela de terreno donde está construido el mencionado inmueble mide DOCE METROS DE FRENTE (12 MTS) por CUARENTA Y TRES (43 MTS) de fondo, sumando así una superficie aproximada de QUINIENTOS DIESISIEIS METROS CUADRADOS (516 MTS2), y se encuentra comprendida en los siguientes linderos; NORTE: Casa que fue de Ramón Hernández, hoy de Teófila Ramírez. SUR: Casa que es o fue de Ramona Colmenares de Fuentes. ESTE: Que es su frente, la citada calle Doctor Morales en medio con casas que son o fueron de los sucesores David Sanare y de Carlos Díaz. OESTE: Que es su fondo, casa que es o fue de los sucesores de Justina de García.
SEGUNDO: YO; NIDIA OFELIA REQUENA, ya identificada declaro; Acepto el traspaso que me hace mi ex cónyuge en los términos expuestos, up supra, quedando así como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble objeto de partición amistosa, por voluntad de mi ex cónyuge; MIGUEL ANGEL MORENO, ya identificado, comprometiéndome al saneamiento de ley……”
Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Zamora Estado Aragua, en fecha 10 de Marzo del 2009, bajo el No. 2009.541, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 280.4.8.1.153, Folio Real del año 2009; en la presente solicitud de Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.827.551, renuncia y cede a favor de la ciudadana NIDIA OFELIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.269.568, cedió todo el porcentaje que posee sobre las bienhechurías, y la totalidad de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden sobre el identificado inmueble, siéndole en consecuencia, adjudicado a la mencionada ciudadana NIDIA OFELIA REQUENA, en plena y única propiedad.
MOTIVA
Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentados por las partes, que se trata de la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE; y que una vez analizados los recaudos presentados por las partes se evidencia la existencia de la comunidad conyugal existente entre los ex-cónyuges solicitantes, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 40 y 42 del Código de Procedimiento Civil y con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, cesó la comunidad entre los cónyuges, pudiendo a partir de ese momento, proceder a su liquidación.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales…... También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...]. de la misma manera establece el artículo 186 del Código Civil establece: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…….” Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”
Y con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C, en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, razones éstas de hecho y de derecho consideradas por este Sentenciador, suficientes para declararse en la dispositiva de la sentencia, competente para conocer de la presente solicitud, y consecuencialmente, declarar la liquidación y partición de la comunidad conyugal solicitada. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte solicitante, según se evidencia en el escrito de Solicitud, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2025.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1040-2025
Dtt/Pc/Am
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