REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 03 Julio de 2025. 215° y 165°
EXPEDIENTE Nº 1036-25
SENTENCIA N° 166-03072025.
PARTE DEMANDANTE: YOXIMAR MARITZA DIAZ CALDERON venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-26.954.158, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE SAUL RODRIGUEZ INFANTE, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 350.723.
PARTE DEMANDADA: IRINA NIRVANA APONTE PAREDES, venezolana, mayores de edad, soltera, hábiles en derecho, titular de la cédula de identidad Nro° V-16.732.245.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 18 de Junio de 2025, comparece la ciudadana YOXIMAR MARITZA DIAZ CALDERON venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-26.954.158, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE SAUL RODRIGUEZ INFANTE, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 350.723 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2025. En fecha 3 de julio de 2025, fue notificada en el pasillo de este tribunal y firmada la boleta dirigida a la ciudadana IRINA NIRVANA APONTE PAREDES, venezolana, mayores de edad, soltera, hábiles en derecho, titular de la cédula de identidad Nro° V-16.732.245 con domicilio en: Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, asistida en este acto por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 275.583, el cual convino en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…Yo, IRINA NIRVANA APONTE PAREDES, de nacionalidad Venezolana, soltera, mayor edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de identidad N° V-16.732.245, domiciliada en la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua; por medio del presente instrumento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: YOXIMAR MARITZA DIAZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de ldentidad:V-26.954.158, de este mismo Municipio, unas Bienhechurías asentadas sobre una Parcela de Terreno de mi única y exclusiva propiedad ubicadas en el SECTOR VITELIO SUMOZA, VEREDAN° 03, PARCELA N° 09 villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. Este inmueble me pertenece según Documento debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del municipio Zamora del Estado Aragua, con fecha del Veintiséis (26) de Mayo de 2.017, bajo el N° 2017.409, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 80.4.8.1.4558., donde cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento anteriormente identificado. Dicha Parcela de Terreno tiene una Superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (102, 90 Mts.2) y esta signado con el Código Catastral 5 16 01 U 01 09, y está comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: En 9,80 metros con Vereda N° 01 SUR: En 9,80 metros con Vereda N° 03 que es su frente, ESTE: En 10,50 metros con terreno municipal, OESTE En 10,50 metros con terreno municipal El Precio de la venta es por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 4.000,00 $) exactos o su equivalente en Bolívares que son TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 396.3600, 00), según tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día de hoy los cuales declaro recibidos del comprador en efectivo a mi entera y cabal satisfacción dejando constancia del presente pago en copias fotostáticas de los billetes y su denominación, los cuales se anexan como parte del presente documento, firmados , con sus respectivas huellas dactilares. Contentivos de seis folios útiles Marcados: "A, B, C, D, E, F". Los derechos objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen, nada debe por otro concepto. Con el otorgamiento del presente documento, transmito a la Compradora la plena propiedad, posesión y dominio de la vivienda aquí vendida, le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de Ley. Y Yo: YOXIMAR MARITZA DIAZ CALDERON, antes identificada acepto la presente venta que se me hace en los términos y condiciones expuestas en el presente Documento. Parágrafo Único "DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES": A) COMPROMISOS QUE ASUME LA VENDEDORA: La ciudadana IRINA NIRVANA APONTE PAREDES, va identificada se compromete a tramitar lo concerniente a LA AUTORIZACION ante el COMITÉ DE TIERRAS URBANOS, para entregárselo a la compradora, asumiendo los gastos administrativos que de ello se deriven; teniendo un plazo de 45 días hábiles a partir de la firma del presente documento. Prorrogable por un lapso igual, una vez vencido el primer plazo, en virtud de las posibles demoras de tramitación ante el ente público. Una vez obtenido dicho documento se compromete a firmar la Protocolización de la presente venta (previa tramitación por parte de la compradora. B) COMPROMISOS QUE ASUME LA COMPRADORA; La ciudadana YOXIMAR MARITZA DIAZ CALDERON, ya identificada, una vez que la VENDEDORA le entregue la AUTORIZACION expedida por EL COMITÉ DE TIERRAS, se compromete a lo concerniente a la Protocolización del presente documento, asumiendo los gastos administrativos que de ello se deriven, e informar a la vendedora el día del otorgamiento con cinco (05) días de anticipación. Este documento fue redactado en base al artículo 1363 del Código Civil Venezolano, Capitulo V, Párrafo Segundo, el cual reza lo siguiente: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones. En la ciudad de Villa de Cura a la fecha de su presentación. ……..”
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2025.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1036-2025
Dtt/Pc/Am
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