REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 30 Julio de 2025. 215° y 165°
SOLICITUD Nº 1172-25
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_176 -30072025
SOLICITANTE: LORENZO GIUSEPPE COLARUSSO DIAZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.388.581.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: LORENZO GIUSEPPE COLARUSSO DIAZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.388.581, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción Expedida por el Registro Civil de Villa de Cura bajo el N° 53, De fecha 30 de Enero del 2025. Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado de la parroquia Villa de Cura del Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº20, De fecha 27 de Diciembre del año 1975. Acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, del Estado Aragua, bajo el Nº 1369, de fecha 2 de Octubre de 1978. Acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, del Estado Aragua, bajo el Nº 350, de fecha 7 de Marzo de 1980, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas: ANGELA DE JESUS PIÑERO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.512.484 y MARY FLOR BRIZUELA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.051.747. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: LORENZO GIUSEPPE COLARUSSO DIAZ, ANDRES DE JESUS COLARUSSO OLIVEROS Y LORENZO GIUSEPPE COLARUSSO OLIVEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.388.581, V-13.276.472, V-13.811.525 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: MARTHA HELENA OLIVEROS DE COLARUSSO quien en vida eran de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.388.944, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Treinta (30) días del mes de Julio (07) del dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (20) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma. El Secretario
Abog. Pedro Cobos
Solicitud N° 1172-25
Dvtt/Pc/AnaM
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