REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 9 de Julio de 2025.
215° y 165°
SOLICITANTE: NIDIA MAGDALENA SANCHEZ DE MENEGAZZO venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.813.782.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 177.540.
EXPEDIENTE N° 1042-2025
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA N° 166- 09072025.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: CON LUGAR
- I -
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana: NIDIA MAGDALENA SANCHEZ DE MENEGAZZO venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.813.782, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE LUIS PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 177.540; quien en previa distribución de Ley, consignó los recaudos inherentes a la presente. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la demandante, solicita la rectificación de su acta de nacimiento que corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia la Candelaria Departamento Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nro. 2862, de fecha 1 de Diciembre de 1965. La parte solicitante en su escrito de solicitud, manifestó lo siguiente:“… que se incurrió en error involuntario de asentar en los libros de registro de nacimiento, el Nombre de mi madre, como “NIDIA RODRIGUEZ” y no “MARIA RODRIGUEZ”, como consta en Copia de su documento de identificación, que anexo Marcada “A” y acta de nacimiento Marcada con la letra “C”.(Omissis)….”.Por cuanto este Tribunal observa que efectivamente el acta a rectificar presenta el error señalado que fue transcribir incorrectamente el nombre de su señora madre como “…NIDIA RODRIGUEZ…”, siendo lo correcto: “…MARIA RODRIGUEZ…”, Tal como se evidencia de los documentos traídos a los autos en originales para su vista y devolución a efectos videndi, tales como: Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana NIDIA MAGDALENA SANCHEZ DE MENEGAZZO, contentiva del error material; Copia de documento de identificación de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE SANCHEZ (madre de la solicitante); y Copias de Cedulas de identidad de ambas; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado, y por cuanto el error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y con la probanzas que constan en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana: NIDIA MAGDALENA SANCHEZ DE MENEGAZZO venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.813.782, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE LUIS PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 177.540, y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia la Candelaria Departamento Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nro. 2862, de fecha 1 de Diciembre de 1965, donde dice: “NIDIA RODRIGUEZ” debe asentarse: “MARIA RODRIGUEZ” que es lo correcto, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente. TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de cumplimiento a los artículos 475 y 507 del Código Civil, y expídanse copias certificadas de la solicitud con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la interesada, y remítase con oficios al Registro Civil de la Parroquia la Candelaria Departamento Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Doralys Virginia Torres Tosta
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario.
Dvtt/Pc/Am
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