REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº 1012-10

DEMANDANTE: RUMMELL JOSÉ PÉREZ FRIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de Ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.886.835, domiciliado en San José del Ávila, Segunda Calle del Retiro, Casa N° 17, Caracas, Distrito Capital.

DEMANDADA: ELEM CLEMENCIA TORO LIZCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.956.424, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria II, Callejón El Módulo, Casa N° 02, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En virtud de haber sido designada Jueza de este Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros. TSJ-CJ-N°1680-2019 y TSJ-CJ-N°1681-2019, debido al traslado del ciudadano PEDRO RAFAEL RAMIREZ DIAZ, al Juzgado de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial con competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien fuera Juez Provisorio de este Despacho, y juramentada por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, en fecha 13/08/2019; ME ABOCO al conocimiento de la presente Causa.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente en el cual en fecha Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), se Homologó el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua con motivo de la demanda que por Obligación de Manutención incoara el ciudadano RUMMELL JOSÉ PÉREZ FRIAS en contra de la ciudadana ELEM CLEMENCIA TORO LIZCANO, en beneficio de sus hijas, éste Tribunal observa que las beneficiarias ya cumplieron la mayoría de edad tal como consta de partidas de nacimiento cursantes a los folios Cuatro y Cinco, (04 y 05) del presente asunto, de la cual se desprende que actualmente cuentan con Veintisiete (27) y Veintiséis (26) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras las beneficiarias ciudadanas: GENESIS ALEJANDRA PÉREZ TORO y ORIANA YDALY PÉREZ TORO, nacieron: el Tres (03) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) y el Veintiuno (21) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) respectivamente, tal como consta de partidas de nacimiento cursantes a los folios Cuatro y Cinco (04 y 05) del presente asunto, por lo que son mayores de edad y en tal sentido gozan del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que las mismas se encuentren incursas en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padecen de alguna deficiencia física o mental, que las incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que las beneficiarias superan la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuentan con Veintisiete (27) y Veintiséis (26) años de edad respectivamente, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención acordada por las partes ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y Homologada por este Tribunal en fecha Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Y así se decide.------------------------------

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual acordaron las partes en el presente expediente, que con motivo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara el ciudadano RUMMELL JOSÉ PÉREZ FRIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de Ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.886.835, en contra de la ciudadana ELEM CLEMENCIA TORO LIZCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.956.424, en beneficio de sus hijas GENESIS ALEJANDRA PÉREZ TORO y ORIANA YDALY PÉREZ TORO, por haber alcanzado estas la mayoridad, no encontrarse en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudio y por ende se ordena el archivo del presente expediente con motivo de Obligación de Manutención en su debida oportunidad.------------------------
- - -Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------
La Jueza

Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,

Nelly Castillo.
- - - En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaria Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp. 1012-10.-