REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
215º y 166º

EXPEDIENTE N° TM-SS-1871-25

DEMANDANTE: DAMARYS CAMPOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de ocupación Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-17.271.334, domiciliada en Sector El Paraíso II, calle Guaicaipuro, Casa N° 10, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: WILMER IGNACIO BLANCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación Chef, titular de la cédula de identidad N° V-16.075.407, domiciliado en Sector El Polvero, calle Guaicaipuro, Casa N° 48, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, mediante oficio N° 017-2025 de fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por los ciudadanos; DAMARYS CAMPOS GONZÁLEZ y WILMER IGNACIO BLANCO JIMENEZ, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo; admitidas las mismas en fecha Siete (07) de Julio del presente año, bajo el N° TM-SS-1871-25 y con oficio N° TM-SS/192/2025, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses de los niños y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por los ciudadanos: DAMARYS CAMPOS GONZÁLEZ y WILMER IGNACIO BLANCO JIMENEZ ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor WILMER IGNACIO BLANCO JIMENEZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.360,00) quincenales lo que representa la suma de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.720,00) mensuales y equivale a 2012,3231 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.---
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales.--------------------------------------------------
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.----------------------------------------------
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, entre los ciudadanos, DAMARYS CAMPOS GONZÁLEZ y WILMER IGNACIO BLANCO JIMENEZ plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.-------------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.--------------
La Jueza,

La Secretaria Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez

Nelly Castillo.

- - -En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 am) se dictó y publico la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.---------------------------------------

La Secretaria Temporal,


RADR/miguel.-
Exp. N°TM-SS-1871-25