REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, once (11) de Julio de 2025
215° y 166º

EXPEDIENTE Nº TM-149-2025

SOLICITANTE: NILLMARYS YAMILET GONZALEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.042.286, teléfono móvil: 0412-1728602.
ABOGADO ASISTENTE: FANNY AGUILAR MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.977.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.466, teléfono móvil: 0412-2045894, dirección de correo electrónico: faguilarm18@gmail.com, quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social y del Operativo de Atención Integral al ciudadano, Tipo Tribunal Móvil que lleva a cabo el Poder Judicial.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
El día jueves tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se redactó escrito de solicitud de Titulo Supletorio, constante de un (01) folio útil, y anexos constante de cuatro (04) folios utiles, con la asistencia de la abogada en ejercicio ciudadana: FANNY AGUILAR MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.977.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.466, dirección de correo electrónico: faguilarm18@gmail.com y teléfono móvil celular con tecnología WhatsApp Nº 0412-2045894, quien actúa ad-honoren y como parte de la Gestión Social y del Operativo de Atención Integral al Ciudadano, tipo Tribunal Móvil que lleva el Poder Judicial, correspondiente a la ciudadana: NILLMARYS YAMILET GONZALEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.042.286, teléfono móvil: 0412-1728602, domiciliada en la Calle Joaquín Crespo y Calle S/N de la Población de San Francisco de Cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre el mencionado inmueble, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante acompaño al escrito, copia de su cédula de identidad, autorización de fecha 26-06-2025, emanada de Sindicatura, suscrita por la ABG CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, como también ficha y croquis de fecha 28-01-2025, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua. (FOLIOS 01 al 05).-
En fecha 07-07-2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y admitió la presente solicitud suscrita por la ciudadana: NILLMARYS YAMILET GONZALEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.042.286, teléfono móvil: 0412-1728602, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: FANNY AGUILAR MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.977.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.466, dirección de correo electrónico: faguilarm18@gmail.com y teléfono móvil celular con tecnología WhatsApp Nº 0412-2045894; quien actúa ad-honoren y como parte de la Gestión Social y del Operativo de Atención Integral al Ciudadano, tipo Tribunal Móvil que lleva el Poder Judicial. (FOLIO 06).-
En fecha 08-07-2025, esté Tribunal dictó auto mediante el cual acordó tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos: JARVI LEONER COLORADO MACAYO y ROBERTH FRANCISCO BRAVO ESPINOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-13.422.027 y V-13.447.730, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por la ciudadana: NILLMARYS YAMILET GONZALEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.042.286. El Tribunal acordó tomar las declaraciones de los mismos en esta misma fecha, previo juramento y demas formalidades de ley. (FOLIOS 07 AL 10).-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 03/07/2025, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.
Asimismo, se observa de las actas procesales, que la ciudadana: NILLMARYS YAMILET GONZALEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.042.286, teléfono móvil: 0412-1728602, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar construida en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (37,80M2), ubicada en la Calle Joaquín Crespo y Calle S/N de la Población de San Francisco de Cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de MIL SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.607.59,M2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts) colindando con Casa S/N. SUR: En veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 mts) colindando con calle Joaquín Crespo. ESTE: En sesenta y cinco metros con cero centímetros (65,00mts), colindando con casa que es o fue de Yoiber Soto. OESTE: En sesenta y seis metros con cero centímetros (66,00 mts) colindando con Terreno Municipal. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-03-“R”-03-09-21. Que dichas Bienhechurías tienen un costo total de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), sin incluir el terreno. Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad de la referida bienhechuría, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre las bienhechurías ante descrita con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las testigos evacuadas ante este mismo Juzgado, de fecha 08 de julio de 2025, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que la solicitante: NILLMARYS YAMILET GONZALEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.042.286, teléfono móvil: 0412-1728602, es constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que fueron mencionadas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de MIL SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.607.59,M2), ubicada en la Calle Joaquín Crespo y Calle S/N de la Población de San Francisco de Cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, signado con el numero catastral: 05-15-03-“R”-03-09-21, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts) colindando con Casa S/N. SUR: En veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 mts) colindando con calle Joaquín Crespo. ESTE: En sesenta y cinco metros con cero centímetros (65,00mts), colindando con casa que es o fue de Yoiber Soto. OESTE: En sesenta y seis metros con cero centímetros (66,00 mts) colindando con Terreno Municipal. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. –
LA JUEZ,

Abg. YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS.


LA SECRETARIA,


Abg. GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ TABLANTE.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y veinte minutos horas de la tarde (2:20pm).-
LA SECRETARIA,


Abg. GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ TABLANTE.

Solicitud Nº TM-149-2025.-
YLUB/gcht.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com