REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, TRES (03) DE JULIO DE 2025.
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº 13.346
N° Resolución: T1-MOEM-2025-124

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTES INTERVINIENTES: ciudadanos RONALD STIBEN SALAZAR BRITO y NOREYRIS JOSEFINA RAMIREZ SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.899.078 y V-10.830.680, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES INTERVINIENTES: ciudadana YVON SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.905 y de este domicilio.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION).

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inició la presente solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES habidos en la comunidad conyugal, mediante escrito presentado el 30 de junio de 2025, por ante el tribunal distribuidor, por los ciudadanos RONALD STIBEN SALAZAR BRITO y NOREYRIS JOSEFINA RAMIREZ SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.899.078 y V-10.830.680, respectivamente y debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana YVON SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.905.-
Llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación peticionada por los ciudadanos RONALD STIBEN SALAZAR BRITO y NOREYRIS JOSEFINA RAMIREZ SANCHEZ, a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal que presentaron mediante escrito , este tribunal considera previamente:
CONSIDERACIÓNES PARA DECIDIR
La homologación, es la confirmación judicial de determinados actos de las partes, para su debida constancia y eficacia el artículo 256 del Código Civil, el cual dispone:
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por su parte el artículo 788 del Código Civil, expone lo siguiente:

Artículo 788. “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales.”.

Asimismo, en relación a la partición el autor José Luis Aguilar Gorrondona, en su obra Cosas, Bienes y Derechos Reales el referido autor en la obra in comento, Págs. 219 y 220, señaló:
“Por último, también se puede extinguir la comunidad por partición de la cosa o derecho común:
A) La partición propiamente dicha es la llamada partición o división material que consiste en dividir la cosa común en tantas partes materiales o lotes como comuneros haya y en adjudicar a cada uno de éstos la propiedad de un lote o parte material con exclusión de los demás copartícipes. La operación representa pues convertir la cuota ideal sobre el todo en un derecho solitario sobre una parte material de ese todo. Naturalmente cada comunero tiene derecho a que su parte o lote sea proporcional a la cuota que le pertenece…
Ahora bien, también se le da el nombre de de partición a la partición o división civil al llamado más exactamente procedimiento sustantivo de la división material. En este caso, la operación consiste en la “realización” de la cosa o derecho común y el subsecuente reparto del precio obtenido entre todos los comuneros en proporción a los haberes que tenían en la comunidad.
B) Como sabemos, cada comunero por pequeña que sea su parte tiene derecho a pedir partición no obstante la oposición de los demás con las excepciones y limitaciones ya señaladas al tratar de la duración de la comunidad. Esa acción para pedir partición es, por lo demás imprescriptible.
C) A la división entre comuneros son aplicables las reglas del Código Civil concernientes a la división de la herencia y las especiales que sobre el procedimiento para llevarla a cabo el Código de Procedimiento Civil (C.C, art. 770)… la partición puede ser amistosa o convencional, o por vía judicial, a parte de la hipótesis de que sea hecha por el ascendiente en su testamento.
D) Por su propia naturaleza, la partición debería considerarse como un negocio traslativo; pero por razones históricas y prácticas, la ley la considera como un acto puramente declarativo y en consecuencia le da efectos retroactivos. Así una vez realizada la partición se reputa que la parte o lote adjudicada a cada comunero le ha pertenecido siempre en forma exclusiva y que, en cambio, nunca ha tenido derecho sobre el resto de la cosa o derecho común…
II. Por otra parte, determinados tipos de comunidades tienen causas de extinción específicas (por ej.: la disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal); pero su efecto suele consistir en transformar la comunidad especial correspondiente en otro tipo de comunidad (por lo general, la comunidad ordinaria), de modo que subsiste la situación de comunidad aunque regida por normas diferentes.
CLASES DE COMUNIDAD
I. Como hemos visto, atendiendo a su origen la comunidad, ésta puede ser voluntaria si tiene origen en la voluntad de los particulares (copartícipes o no), o legal si nace directamente de la ley.
II. La comunidad se llama ordinaria cuando los comuneros tiene derecho de pedir partición y forzosa en caso contrario…”. (Destacados de la Sala). (Ver sentencia de fecha dos (2) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023) Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp.: Nº AA20-C-2023-000079.)

De acuerdo a las consideraciones, doctrinas y jurisprudencias, este Tribunal por lo que de conformidad con lo estipulado en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, peticionaban se impartiera homologación al acuerdo plasmado en la solicitud, suscrito en los términos que siguiente:
"... Nuestro vinculo matrimonial fue disuelto por sentencia definitiva dictada en fecha 09 de Junio del año 2023 por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, la cual fue definitivamente ejecutoriada por auto de fecha 26 de Junio del año 2.023, dictado por el mismo Tribunal, de la cual consignamos copia constante de 05 folios útiles, marcada con la letra “A”, expedida por dicho Juzgado en fecha 25 de Julio del año 2.023, y presentamos copia certificada de dicha sentencia a los efectos de que sea conciliada y verificada por secretaria con dicha copia y se nos devuelva dichas copias certificadas; con lo cual se extinguió y ceso nuestra comunidad conyugal, por lo que ahora realizamos el presente convenimiento para la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE NUESTRA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil Venezolano, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones: Ambas partes manifestamos, aceptamos y declaramos que, durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal, los únicos bienes gananciales que adquirimos son los que se señalan a continuación, los cuales formalmente de manera voluntaria y expresa, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos decidido y convenido en partir, liquidar y adjudicar en este acto en la manera que a continuación se indica:
1) Un vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON GL 2.0L; AÑO: 2.008; COLOR: AZUL; PLACA: NAX40R; CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT-WAGON; SERIAL DEL MOTOR: G4GFY839026; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U694426; SERIAL DE CHASIS KMHJM81BP8U694426, CAPACIDAD DE CARGA 400 KGS, USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJES: 2; TARA: 2000; SERVICIO PRIVADO. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal de conformidad con el Certificado de Registro de Vehículo de dicho vehículo Nro.2001061237 KMHJM81BP8U694426 2 2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Ministerio del poder popular para el Transporte, en fecha 19 de Febrero del año 2.020, bajo el Numero de Autorización: 0191MU900325, el cual acompañamos copia constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “B”. Dicho vehículo tiene un valor aproximado de seis mil dólares americanos (6.000 $). En cuanto a dicho vehículo, la ciudadana NOREYRIS JOSEFINA RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicho vehículo, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica el referido vehículo en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario del mencionado vehículo, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
2) Las Prestaciones Sociales generadas por la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ ya identificada, como trabajadora de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A, desde el año 2004 hasta la fecha 26 de Junio del 2023, fecha en que quedo ejecutoriada la sentencia de divorcio antes señalada. En cuanto a dichas prestaciones el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO ya identificado, declara expresamente que cede este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dichas prestaciones sociales, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica el cien por ciento (100%) de dichas prestaciones a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ ya identificada, la cual queda como única, plena, legitima y exclusiva propietaria de dicha prestaciones sociales, de las cuales podrá disponer con su sola firma.
3) Un inmueble constituido por: Una parcela de terreno distinguida con el Nro.3-B y la vivienda sobre ella construida, del CONJUNTO RESIDENCIAL CURAGUA, construido sobre la Macroparcela M-13, que forma parte del Macroparcelamiento de la Urbanización PALMA REAL, ubicada en el sitio denominado Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en documento de parcelamiento y su aclaratoria, debidamente protocolizados por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día 31 de mayo del año 2001, bajo el No.22, tomo 11° y el día 31 de octubre del año 2001, bajo el No. 6, tomo 5°, ambos del protocolo primero. Dicha unidad de vivienda posee un área aproximada de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Línea recta de VEINTIDOS METROS (22,00 MLT) con la parcela 4-B; SUR: Línea recta de VEINTIDOS METROS 822,00 MLT) con la parcela 2-B; ESTE: Línea recta de ONCE METROS (11,00 MLT) con la calle 3; y OESTE: de ONCE METROS (11,00 MLT) con parcela 25-A, al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de 1.5256%, en los derechos y obligaciones del conjunto. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal de conformidad con el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 12 de Febrero del año 2.002, el cual quedo registrada bajo el Nro. 4, Protocolo Primero, Tomo: 8, Primer Trimestre del año 2.003, del cual se anexa copia constante de siete (07) folios útiles, marcado con la letra “C”. Sobre el mencionado bien inmueble pesa una hipoteca legal habitacional y de primer grado a favor del banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 44.000.000,00) (monto equivalente al valor nominal de la época) la cual ya fue cancelada y se están realizando los trámites legales para obtener el documento de liberación de dicha hipoteca. En cuanto a este inmueble los ciudadanos RONALD STIBEN SALAZAR BRITO y NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ ya identificados, declaran expresamente que una vez obtengan el documento de liberación de hipoteca y el mismo sea registrado por ante el registro respectivo, será liquidado y partido en porción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno, para ello nos comprometemos a venderlo fijando el precio de común acuerdo y a los efectos de esta partición la justipreciamos en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000 $) a tal fin ambos podremos ofrecerlo en forma individual y al momento de la firma definitiva de la venta ante la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, dividir la porción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno.
4) También manifestamos que adquirimos varios enseres en nuestra comunidad conyugal como son:
a) Una (01) Nevera marca LG de 18 pies cúbicos, de dos puertas. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cuatrocientos dólares americanos (400$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre dicha nevera, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica la referida nevera en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario de la mencionada nevera, y la cual podrá enajenar con sola y única firma.
b) Un (01) juego de dormitorio King sise 2 por 2, marca Asley. Este bien mueble tiene un valor aproximado de doscientos dólares americanos (200$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre dicho juego de dormitorio, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica el referido juego de dormitorio en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario del mencionado juego de dormitorio, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
c) Un (01) Televisor LCD, marca Sharp, de 42 pulgadas. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cien dólares americanos (100$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicho televisor, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica el referido televisor en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario del mencionado televisor, el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
d) Una (01) Secadora maraca Whirlpool de 12 Kg. Este bien mueble tiene un valor aproximado de ciento cincuenta dólares americanos (150$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SNCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre dicha secadora, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica la referida secadora en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria de la mencionada secadora, y la cual podrá enajenar con su sola y única firma.
e) Un (01) Horno de Panadería de 03 bandejas a gas, marca horcvmal. Este bien mueble tiene un valor aproximado de doscientos dólares americanos (200$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicho horno, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica el referido horno en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria del mencionado horno, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
f) Una (01) cama matrimonial con calchón. Este bien mueble tiene un valor aproximado de ochenta dólares americanos (80$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento 50%) que le corresponden sobre dicha cama, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica la referida cama en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria de la mencionada cama la cual podrá enajenar con su sola y única firma.
g) Un (01) mueble de madera con vitrina. Este bien mueble tiene un valor aproximado de ciento cincuenta dólares americanos (150$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicho mueble, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica el referido mueble en plena , legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria del mencionado mueble y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
h) Una (01) escultura elaborada de marmolina con forma de Águila. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cincuenta dólares americanos (50$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicha escultura, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica la referida escultura en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria de la mencionada escultura y la cual podrá enajenar con su sola y única firma.
i) Una (01) consola elaborada de marmolina con su espejo. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cincuenta dólares americanos (50$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre dicha consola, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica la referida consola en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria de la mencionada consola y la cual podrá enajenar con su sola y única firma.
j) Un (01) ventilador marca Oster. Este bien mueble tiene un valor aproximado de Veinte dólares americanos (20$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre ventilador, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica la referida consola en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria del mencionado ventilador y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
k) Un (01) juego de muebles para exteriores de hierro forjado. Este bien mueble tiene un valor aproximado de ciento cincuenta dólares americanos (150$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicho juego de muebles, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica el referido mueble en plena , legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria del mencionado juego de muebles y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
l) Un (01) escritorio de madera y vidrio. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cincuenta dólares americanos (50$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicho escritorio, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica el referido escritorio en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario del mencionado escritorio, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
m) Un (01) ventilador de pared marca veneelectric. Este bien mueble tiene un valor aproximado de veinte dólares americanos (20$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicho ventilador, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica el referido escritorio en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario del mencionado ventilador, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
n) Una (01) lavadora de 15 kg marca Whirlpool. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cien dólares americanos (100$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicha lavadora, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica la referida lavadora en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario de la mencionada lavadora, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
ñ) Una (01) lavadora marca Mabe de 9 kg. Este bien mueble tiene un valor aproximado de ochenta dólares americanos (80$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicha lavadora, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica la referida lavadora en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario de la mencionada lavadora, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
o) Una (01) puerta corrediza de aluminio y vidrio de 2x2 metros. Este bien mueble tiene un valor aproximado de ciento cincuenta dólares americanos (150$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicha puerta, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica la referida puerta en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario de la mencionada puerta, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
p) Una (01) computadora marca siragon con su respectiva mesa. Este bien mueble tiene un valor aproximado de ciento cincuenta dólares americanos (150$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicha computadora con su respectiva mesa, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica la referida computadora con su respectiva mesa en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario de la mencionada computadora con su respectiva mesa, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
q) Una (01) lavadora de 15 kg marca Whirlpool. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cien dólares americanos (100$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicha lavadora, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica la referida lavadora en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario de la mencionada lavadora, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
r) Cuatro (04) bombonas de gas domestico de 10 kg. Estos bienes muebles tiene un valor aproximado de cuarenta dólares americanos (40$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre dichas bombonas, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica las referidas bombonas en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria de las mencionadas bombonas y las cuales podrá enajenar con su sola y única firma.
s) Un (01) estante aéreo de madera. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cincuenta dólares americanos (50$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicho estante, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica el referido estante en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario del mencionado estante, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
t) Una (01) cama individual dúplex con sus respectivos colchones. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cuarenta dólares americanos (40$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre dicha cama, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica la referida cama en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria de la mencionada cama y la cual podrá enajenar con su sola y única firma"... Sic....

Ahora bien, apreciado como fue su solicitud y debidamente acompañado con los documentos que acredita su petitorio y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal verifica de los autos, que los solicitantes plenamente identificados en autos, de mutuo y común acuerdo convinieron en liquidar la comunidad de bienes, presentando a tal efecto los términos de la partición amistosa; para lo que acompañaron las documentales conducentes, que fueron apreciadas por esta instancia. De igual forma se observa que ambos ciudadanos acudieron por ante el órgano jurisdiccional, el 30 de junio de 2025, peticionando se le impartiera la homologación respectiva al acuerdo amistoso presentado; de donde se constata que acordaron de mutuo y común acuerdo, en que el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.899.078, cede a favor de la ciudadana NOREYRIS JOSEFINA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.830.680, lo siguiente
a) Las Prestaciones Sociales generadas por la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ ya identificada, como trabajadora de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A, desde el año 2004 hasta la fecha 26 de Junio del 2023, fecha en que quedo ejecutoriada la sentencia de divorcio antes señalada. En cuanto a dichas prestaciones el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO ya identificado, declara expresamente que cede este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dichas prestaciones sociales, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica el cien por ciento (100%) de dichas prestaciones a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ ya identificada, la cual queda como única, plena, legitima y exclusiva propietaria de dicha prestaciones sociales, de las cuales podrá disponer con su sola firma.
b) Una (01) Secadora maraca Whirlpool de 12 Kg. Este bien mueble tiene un valor aproximado de ciento cincuenta dólares americanos (150$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SNCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre dicha secadora, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica la referida secadora en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria de la mencionada secadora, y la cual podrá enajenar con su sola y única firma.
c) Un (01) Horno de Panadería de 03 bandejas a gas, marca horcvmal. Este bien mueble tiene un valor aproximado de doscientos dólares americanos (200$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicho horno, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica el referido horno en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria del mencionado horno, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
d) f) Una (01) cama matrimonial con calchón. Este bien mueble tiene un valor aproximado de ochenta dólares americanos (80$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento 50%) que le corresponden sobre dicha cama, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica la referida cama en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria de la mencionada cama la cual podrá enajenar con su sola y única firma.
e) g) Un (01) mueble de madera con vitrina. Este bien mueble tiene un valor aproximado de ciento cincuenta dólares americanos (150$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicho mueble, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica el referido mueble en plena , legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria del mencionado mueble y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
f) h) Una (01) escultura elaborada de marmolina con forma de Águila. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cincuenta dólares americanos (50$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicha escultura, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica la referida escultura en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria de la mencionada escultura y la cual podrá enajenar con su sola y única firma.
g) i) Una (01) consola elaborada de marmolina con su espejo. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cincuenta dólares americanos (50$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre dicha consola, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica la referida consola en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria de la mencionada consola y la cual podrá enajenar con su sola y única firma.
h) j) Un (01) ventilador marca Oster. Este bien mueble tiene un valor aproximado de Veinte dólares americanos (20$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre ventilador, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica la referida consola en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria del mencionado ventilador y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
i) k) Un (01) juego de muebles para exteriores de hierro forjado. Este bien mueble tiene un valor aproximado de ciento cincuenta dólares americanos (150$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicho juego de muebles, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica el referido mueble en plena , legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria del mencionado juego de muebles y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
j) Cuatro (04) bombonas de gas domestico de 10 kg. Estos bienes muebles tiene un valor aproximado de cuarenta dólares americanos (40$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre dichas bombonas, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica las referidas bombonas en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria de las mencionadas bombonas y las cuales podrá enajenar con su sola y única firma.
k) Una (01) cama individual dúplex con sus respectivos colchones. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cuarenta dólares americanos (40$) y el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor de la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre dicha cama, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica la referida cama en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, la cual queda como única, legitima y exclusiva propietaria de la mencionada cama y la cual podrá enajenar con su sola y única firma"...

En este orden la ciudadana NOREYRIS JOSEFINA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.830.680, cede al RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.899.078, lo siguiente:
1) Un vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON GL 2.0L; AÑO: 2.008; COLOR: AZUL; PLACA: NAX40R; CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT-WAGON; SERIAL DEL MOTOR: G4GFY839026; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U694426; SERIAL DE CHASIS KMHJM81BP8U694426, CAPACIDAD DE CARGA 400 KGS, USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJES: 2; TARA: 2000; SERVICIO PRIVADO. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal de conformidad con el Certificado de Registro de Vehículo de dicho vehículo Nro.2001061237 KMHJM81BP8U694426 2 2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Ministerio del poder popular para el Transporte, en fecha 19 de Febrero del año 2.020, bajo el Numero de Autorización: 0191MU900325, el cual acompañamos copia constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “B”. Dicho vehículo tiene un valor aproximado de seis mil dólares americanos (6.000 $). En cuanto a dicho vehículo, la ciudadana NOREYRIS JOSEFINA RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicho vehículo, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica el referido vehículo en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario del mencionado vehículo, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
2) Una (01) Nevera marca LG de 18 pies cúbicos, de dos puertas. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cuatrocientos dólares americanos (400$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre dicha nevera, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica la referida nevera en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario de la mencionada nevera, y la cual podrá enajenar con sola y única firma.
3) b) Un (01) juego de dormitorio King sise 2 por 2, marca Asley. Este bien mueble tiene un valor aproximado de doscientos dólares americanos (200$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre dicho juego de dormitorio, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica el referido juego de dormitorio en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario del mencionado juego de dormitorio, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
4) c) Un (01) Televisor LCD, marca Sharp, de 42 pulgadas. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cien dólares americanos (100$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicho televisor, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica el referido televisor en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario del mencionado televisor, el cual podrá enajenar con su sola y única firma.

Un (01) escritorio de madera y vidrio. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cincuenta dólares americanos (50$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicho escritorio, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica el referido escritorio en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario del mencionado escritorio, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
m) Un (01) ventilador de pared marca veneelectric. Este bien mueble tiene un valor aproximado de veinte dólares americanos (20$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicho ventilador, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica el referido escritorio en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario del mencionado ventilador, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
n) Una (01) lavadora de 15 kg marca Whirlpool. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cien dólares americanos (100$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicha lavadora, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica la referida lavadora en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario de la mencionada lavadora, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
ñ) Una (01) lavadora marca Mabe de 9 kg. Este bien mueble tiene un valor aproximado de ochenta dólares americanos (80$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicha lavadora, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica la referida lavadora en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario de la mencionada lavadora, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
o) Una (01) puerta corrediza de aluminio y vidrio de 2x2 metros. Este bien mueble tiene un valor aproximado de ciento cincuenta dólares americanos (150$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicha puerta, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica la referida puerta en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario de la mencionada puerta, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
p) Una (01) computadora marca siragon con su respectiva mesa. Este bien mueble tiene un valor aproximado de ciento cincuenta dólares americanos (150$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicha computadora con su respectiva mesa, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica la referida computadora con su respectiva mesa en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario de la mencionada computadora con su respectiva mesa, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
q) Una (01) lavadora de 15 kg marca Whirlpool. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cien dólares americanos (100$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicha lavadora, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica la referida lavadora en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario de la mencionada lavadora, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.
Un (01) estante aéreo de madera. Este bien mueble tiene un valor aproximado de cincuenta dólares americanos (50$) y la ciudadana NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, manifiesta que declara expresamente, que cede en este acto a favor del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre dicho estante, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica el referido estante en plena, legitima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a el ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO, ya identificado, el cual queda como único, legitimo y exclusivo propietario del mencionado estante, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma.


De igual forma los ciudadanos RONALD STIBEN SALAZAR BRITO y NOREYRIS JOSEFINA RAMIREZ SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.899.078 y V-10.830.680, respectivamente, declaran expresamente que durante el vínculo conyugal adquirieron un bien inmueble que a continuación se describe y del cual se señalan los términos y condiciones que de mutuo acuerdo ambos solicitantes acuerdan su partición y liquidación:

1) Un inmueble constituido por: Una parcela de terreno distinguida con el Nro.3-B y la vivienda sobre ella construida, del CONJUNTO RESIDENCIAL CURAGUA, construido sobre la Macroparcela M-13, que forma parte del Macroparcelamiento de la Urbanización PALMA REAL, ubicada en el sitio denominado Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en documento de parcelamiento y su aclaratoria, debidamente protocolizados por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día 31 de mayo del año 2001, bajo el No.22, tomo 11° y el día 31 de octubre del año 2001, bajo el No. 6, tomo 5°, ambos del protocolo primero. Dicha unidad de vivienda posee un área aproximada de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Línea recta de VEINTIDOS METROS (22,00 MLT) con la parcela 4-B; SUR: Línea recta de VEINTIDOS METROS 822,00 MLT) con la parcela 2-B; ESTE: Línea recta de ONCE METROS (11,00 MLT) con la calle 3; y OESTE: de ONCE METROS (11,00 MLT) con parcela 25-A, al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de 1.5256%, en los derechos y obligaciones del conjunto. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal de conformidad con el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 12 de Febrero del año 2.002, el cual quedo registrada bajo el Nro. 4, Protocolo Primero, Tomo: 8, Primer Trimestre del año 2.003, del cual se anexa copia constante de siete (07) folios útiles, marcado con la letra “C”. Sobre el mencionado bien inmueble pesa una hipoteca legal habitacional y de primer grado a favor del banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 44.000.000,00) (monto equivalente al valor nominal de la época) la cual ya fue cancelada y se están realizando los trámites legales para obtener el documento de liberación de dicha hipoteca. En cuanto a este inmueble los ciudadanos RONALD STIBEN SALAZAR BRITO y NOREYRIS RAMIREZ SANCHEZ ya identificados, declaran expresamente que una vez obtengan el documento de liberación de hipoteca y el mismo sea registrado por ante el registro respectivo, será liquidado y partido en porción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno, para ello nos comprometemos a venderlo fijando el precio de común acuerdo y a los efectos de esta partición la justipreciamos en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000 $) a tal fin ambos podremos ofrecerlo en forma individual y al momento de la firma definitiva de la venta ante la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, dividir la porción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno.

Igualmente ambas partes manifestaron en su escrito de solicitud que no poseen ningún otro bien mueble, inmueble ni de ninguna otra naturaleza ganancial, por lo cual de esta manera dejan partida, liquidada y adjudicada la comunidad conyugal que existió entre ellos, y se hacen reciprocas declaraciones de que no tienen más nada que declararse ni en el presente ni en el futuro con relación a dichos bienes por concepto de su partición, liquidación y adjudicación ni por ningún otro concepto relacionados con los mismos.

En razón de lo antes indicado no queda otra cosa a este Juzgador, analizados como han sido los términos de la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos RONALD STIBEN SALAZAR BRITO y NOREYRIS JOSEFINA RAMIREZ SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.899.078 y V-10.830.680, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YVON SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.905 y de este domicilio, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas o alguna disposición legal, IMPARTIRLE HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 30 de junio de 2025, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos RONALD STIBEN SALAZAR BRITO y NOREYRIS JOSEFINA RAMIREZ SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.899.078 y V-10.830.680, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YVON SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.905 y de este domicilio, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas o alguna disposición legal, IMPARTIRLE HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 30 de junio de 2025, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, en conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Tres días (03) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Rómulo González
La Secretaria,

Abg. Guiliana Luces

Siendo las 02:30 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

La Secretaria,

Abg. Guiliana Luces