República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 07 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2024-002576
Asunto : DP01-R-2025-000022
Imputado: Jorge Luís Orellana Rojas, identificado con la cédula número V. 16.434.473.-
Defensor privado: Abogados José Gregorio Rossi y Erna Yolanda Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 73.297 y 99.500.-
Victima: M.A.D.S. (se omite identidad conforme al artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).-
Apoderados Judiciales: Abogada Maria Amundaray, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 74.536.-
Vindicta Pública: Abogada Daniela Corsini Fiscal Provisorio Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Procedencia: Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0074 -2025.-
Decisión Juris S/Nº.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por los abogados José Gregorio Rossi y Erna Yolanda Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.297 y 99.500 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Jorge Luís Orellana Rojas, identificado con la cédula número V.16.434.473, en contra de la decisión dictada en fecha 30/04/2025 por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-002576 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde celebrada la audiencia preliminar se ordenó la apertura a juicio sin investigar ni darle el debido valor a las pruebas electrónicas promovidas, violentando presuntamente el derecho a la defensa del acusado de autos.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 03/06/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000022 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-002576 Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando: que la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-002576 (nomenclatura interna del tribunal de origen), corresponde a fecha treinta de abril del año 2025 (30/04/2025); siendo recurrido el auto fundado, por los abogados José Gregorio Rossi y Erna Yolanda Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 73.297 y 99.500, en fecha 09 de mayo del año 2025 (09/05/2025).
III. De la competencia para conocer el presente recurso de Apelación.-
A los fines de determinar la competencia de esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…”.
Ahora bien, intentado como ha sido, recurso de Apelación contra auto fundado dictado en fecha 30/04/2025 emanada del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, debiendo observar en principio las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (2021) en su artículo 127, el cual precisa:
Del recurso de apelación
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Contestación del recurso
Artículo 129. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.
De la Corte de Apelaciones
Artículo 130. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso…
Es así, que estas normas contenidas en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indican el supuesto de procedencia y determina a su vez, la competencia del órgano judicial que debe conocer del recurso de Apelación, en contra de actuaciones judiciales, a saber, un juzgado superior al que emitió el pronunciamiento, entendiendo en un sentido amplio el vocablo pronunciamiento, pues, enmarca tanto la sentencia definitiva como los autos motivados dictados por los tribunales de instancia, conforme al indicado artículo supra trascrito, siendo la Corte de Apelaciones especializada en ese caso el superior jerárquico, así como la interpretación generalizante de los supuestos del recurso de apelación aplicable a autos y sentencias, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 108 de la Ley especial vigente del año 2007, en sentencia 1268/2012 con ponencia de la magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, expediente 2011-0652, aplicable a la vigente norma del artículo 127 eiusdem; en consecuencia, se declara la competencia de este órgano jurisdiccional. Así se razona.-
IV. De la admisibilidad.
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente recurso, observa este órgano colegiado que la presente Apelación de Sentencia, no responde a lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, al precisar lo siguiente: “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”.
Observado con claridad, tal y como se desprende de la norma adjetiva penal antes referida, que el lapso debido para ejercer el recurso de apelación correspondiente es de tres (3) días de despacho tal como lo reza el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, pasa esta Alzada a verificar la tempestividad del recurso de Apelación de Auto en el caso de marras, de la siguiente manera: la decisión recurrida fue dictada en fecha treinta (30) de abril del año 2025 (30/04/2025), quedando notificadas las partes en esa misma fecha conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido los siguientes días de despacho a saber: Vieres 02/05/2025, Lunes 05/05/2025 y Miércoles 07/05/2025, según se evidencia del cómputo de fecha 02/06/2025, suscrito por el secretario Abg. Bryan Oswaldo Padrón Chávez, adscrito al Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; observando esta Alzada que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea. Así se evidencia.-
Aunado a lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Exp. Nº 11-0652, de fecha 14/08/2012, destaca que no es posible aplicar al procedimiento especial de violencia contra la mujer, aquellas normas jurídicas previstas en otros textos normativos que se opongan a la brevedad o rapidez que caracteriza dicho proceso. De allí que esta afirmación, sirva como premisa fundamental para resolver el caso bajo estudio, conforme y en cumplimiento a lo estatuido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece el ejercicio recursivo dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo; atendiendo en análisis constitucional lo contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia. Así se declara.
Ahora bien, tomando en cuenta la anterior afirmación, este órgano colegiado observa que en el caso de autos, los Abogados José Gregorio Rossi y Erna Yolanda Rojas, ya identificados, en su carácter de defensores privados del ciudadano Jorge Luís Orellana Rojas, identificado con la cédula número V. 16.434.473, interpuso el presente recurso de apelación de auto en forma extemporánea; una vez precluido al lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación, y notificación correspondiente del texto integro del auto fundado recurrido establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se concluye.-
Cónsono con lo antes señalado, es de referir a la conocida preeminencia de la víctima dentro del proceso penal, enfáticamente en materias especiales como las que nos ocupa, donde existe un régimen concreto hacia la protección de Las Mujeres, como víctima, el cual responde a los compromisos contraídos por la República Bolivariana de Venezuela como Estado Parte en los Pactos y Tratados Internacionales que consagran la obligatoriedad de los Estados de proteger a las Mujeres en casos de violencia contra su integridad personal; entre los que destacan los siguientes: La Declaración y Programa de Acción de Viena (artículo 18); Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1982) en sus artículos 2, 3 y 14, la Ley Aprobatoria del Protocolo Facultativo (2001); La Plataforma de Beijing (artículos 112, 113, 117, 120, 124); la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belém Do Pará” (artículo 7); la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Vista a la obligación adquirida por el estado venezolano y en especial por los Tribunales especializados en materia de delitos de violencia contra la Mujer, los cuales mediante la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia busca garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (articulo 1), así como adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia (articulo7), en desarrollo de la convención de la organización de las naciones unidad (ONU) sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW,1979) en sus artículos 1 y 2 (literal C) así como la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belén Do Para” de la organización de estados americanos (1994) en sus artículos 1, 3 y 4 (Literal G); siendo menester verificar el correcto cumplimiento de las normas legales y evitar que se produzca violación de estas en detrimento de las mujeres victimas de violencia. Así se razona.-
Así las cosas, resulta evidente que la apelación formulada en fecha 09/05/2025 resulta extemporánea por tardía en exceso, al haber transcurrido el lapso de ley, mucho después de la notificación de las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual deviene en Inadmisible la misma conforme a la interpretación constitucional del artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el número 1632/2011. Así se decide.-
V. Dispositiva.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara Competente para conocer del presente recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los abogados José Gregorio Rossi y Erna Yolanda Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.297 y 99.500 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Jorge Luís Orellana Rojas, identificado con la cédula número V. 16.434.473, en contra de la decisión dictada en fecha 30/04/2025 por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Segundo: Se declara Inadmisible por extemporánea (por tardía) la Apelación de Auto, interpuesto por los abogados José Gregorio Rossi y Erna Yolanda Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.297 y 99.500 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Jorge Luís Orellana Rojas, identificado con la cédula número V. 16.434.473, en contra de la decisión dictada en fecha 30/04/2025 por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-002576 (nomenclatura interna del tribunal de origen).
Tercero: se ordena la remisión del cuaderno separado signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000022 (nomenclatura interna de esta alzada) al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, a los fines de que permanezca adjunto a la causa pricipal.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).
Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Maria José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2025-000022.
Decisión de Corte Nº 0074 -2025.-
Decisión de Juris S/Nº.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.
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