I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, mediante escrito libelar, presentado en fecha 07 de junio de 2024, por el ciudadano LUIS RAFAEL RAMÍREZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.013, actuando con el carácter de Socio de la Sociedad Mercantil “INVERCARNICA C.A” inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 2003, quedando registrada bajo el N° 6, Tomo 55, con la última modificación estatutaria realizada en fecha 24 de noviembre de 2024, quedando registrada bajo el N° 4, Tomo 540-A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (en funciones de Distribuidor), siendo la distribución N° 209, correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado Cuarto de primera instancia, dándole entrada en 07 de junio de 2024, bajo el N° 9031 (Nomenclatura Interna de este Juzgado). (Folios 01 al 07).
En fecha 13 de junio de 2024, comparece ante este Juzgado el ciudadano LUIS RAFAEL RAMÍREZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.013, actuando con el carácter de Socio de la Sociedad Mercantil “INVERCARNICA C.A” inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 2003, quedando registrada bajo el N° 6, Tomo 55, con la última modificación estatutaria realizada en fecha 24 de noviembre de 2024, quedando registrada bajo el N° 4, Tomo 540-A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, mediante diligencia consigna la totalidad de los recaudos que conforma la presente demanda. (Folios 8 al 88).
En fecha 18 de junio de 2024, este Juzgado mediante auto ordeno despacho saneador y una vez que corregida se pronunciara sobre la admisión o no. (Folio 89 y su vto).
En fecha 01 de julio de 2024, comparece ante este Juzgado el ciudadano LUIS RAFAEL RAMÍREZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.013, actuando con el carácter de Socio de la Sociedad Mercantil “INVERCARNICA C.A” inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 2003, quedando registrada bajo el N° 6, Tomo 55, con la última modificación estatutaria realizada en fecha 24 de noviembre de 2024, quedando registrada bajo el N° 4, Tomo 540-A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, y consigna escrito de subsanación de escrito libelar. (Folio 90).
En fecha 12 de julio de 2024, este Juzgado mediante auto admitió la demanda por ser conforme a derecho, y ordenó el emplazamiento a los ciudadanos CARLOS PEREIRA LIRA y ANTONIO PEREIRA DE CONCEPCIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.499.653 y V-6.499.652, respectivamente. (Folios 91 al 93).
En fecha 25 de julio de 2024, comparece el ciudadano ELIAS PAREDES, en su carácter de alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia expone que fue imposible practicar la respectiva citación a los ciudadanos CARLOS PEREIRA LIRA y ANTONIO PEREIRA DE CONCEPCIÓN, ampliamente identificado, no se encontraban en ese momento en la dirección indicada. (Folio 94).
En fecha 26 de julio de 2024, compareció ante este Juzgado el ciudadano LUIS RAFAEL RAMÍREZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.013, en la cual consignó Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282. (Folio 95 y su vto).
En fecha 26 de julio de 2024, comparece ante este Juzgado el ciudadano LUIS RAFAEL RAMÍREZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.013, actuando con el carácter de Socio de la Sociedad Mercantil “INVERCARNICA C.A” inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 2003, quedando registrada bajo el N° 6, Tomo 55, con la última modificación estatutaria realizada en fecha 24 de noviembre de 2024, quedando registrada bajo el N° 4, Tomo 540-A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, mediante diligencia solicita la práctica de la citación de la parte demandada, en el nuevo domicilio suministrado. (Folio 96).
En fecha 06 de agosto de 2024, este Juzgado ordenó el emplazamiento de la parte demandada en el nuevo domicilio suministrado por el demandante, librando nuevas compulsas de citación. (Folios 98 al 100).
En fecha 12 de agosto de 2024, comparece el ciudadano ELIAS PAREDES, en su carácter de alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia expone que fue imposible practicar la respectiva citación a los ciudadanos CARLOS PEREIRA LIRA y ANTONIO PEREIRA DE CONCEPCIÓN, ampliamente identificado, en virtud que no se encontraban en la dirección en ese momento de su traslado. (Folios 102 al 116).
En fecha 23 de septiembre de 2024, comparece ante este juzgado el ciudadano LUIS RAFAEL RAMÍREZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.013, actuando con el carácter de Socio de la Sociedad Mercantil “INVERCARNICA C.A” inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 2003, quedando registrada bajo el N° 6, Tomo 55, con la última modificación estatutaria realizada en fecha 24 de noviembre de 2024, quedando registrada bajo el N° 4, Tomo 540-A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, mediante diligencia solicita que se cite por cartel como lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 117).
En fecha 14 de octubre de 2024, este Juzgado dicta auto mediante el ordeno librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folios 118 al 119).
En fecha 28 de enero de 2025, compareció ante este Juzgado el Abogado en ejercicio ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó ejemplares del cartel de citación publicado en prensa. (Folios 121 al 123).
En fecha 21 de mayo de 2025, compareció ante este Juzgado el ciudadano CARLOS PEREIRA LIRA, titular de la cédula de identidad Nro V-6.499.653, en la cual consignó Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio COROMOTO JOSEFINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 116.735. (Folio 126 y 133).
En fechas 21 de mayo de 2025, el secretario accidental de este juzgado mediante diligencia deja constancia del traslado al domicilio de ambos demandados, dejando constancia de la fijación del cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 134 al 135).
En fecha 04 de junio de 2025, compareció ante este Juzgado el ciudadano ANTONIO PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-6.499.652, en la cual consignó Poder Apud Acta a las Abogadas en ejercicio COROMOTO JOSEFINA CASTILLO y ELISMERDS ROSALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 116.735 y 116.730, respectivamente. (Folio 136 y su vto).
En fecha 16 de julio de 2025, comparece ante este juzgado el ciudadano LUIS RAFAEL RAMÍREZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.013, actuando con el carácter de Socio de la Sociedad Mercantil “INVERCARNICA C.A” inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 2003, quedando registrada bajo el N° 6, Tomo 55, con la última modificación estatutaria realizada en fecha 24 de noviembre de 2024, quedando registrada bajo el N° 4, Tomo 540-A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, mediante diligencia solicita a este Tribunal el Desistimiento de la causa, en virtud que llego un acuerdo conciliatorio con la parte demandada. (Folio 137).
Alega la parte actora, ciudadano LUIS RAFAEL RAMÍREZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.013, actuando con el carácter de Socio de la Sociedad Mercantil “INVERCARNICA C.A” inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 2003, quedando registrada bajo el N° 6, Tomo 55, con la última modificación estatutaria realizada en fecha 24 de noviembre de 2024, quedando registrada bajo el N° 4, Tomo 540-A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, en su diligencia manifiesta lo siguiente:
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y estando en la etapa intraprocedimental correspondiente para dar cognición al presente asunto DESISTO del procedimiento planteado en este juicio en virtud que he llegado a un acuerdo conciliatorio con la parte demandada, en razón de eso y por haber acordado, ellos en dar y nosotros en recibir, un vehículo con las siguientes características: Marca: Hyundai: Año: 2007; Color: Blanco: Clase: Camión: Tipo Cava; Uso: Carga: Modelo: HD78 CHASIS CAB: Serial de Carrocería: KMFGA17AP7C060035; Serial de Motor: D4DA7308973, el cual pertenece a la sociedad mercantil denominada Invercarnica C.A., inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre del año 2003, según consta de Certificado de Registro de Vehículo bajo el N° KMFGA17AP7C060035-2-1, de fecha 27 de febrero del año 2018, en el entendido que posteriormente se harán los trámites legales correspondiente a cada caso, es todo se leyó y conformen firman…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto consta en auto de fecha 16 de julio de 2025, comparece ante este juzgado el ciudadano LUIS RAFAEL RAMÍREZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.013, actuando con el carácter de Socio de la Sociedad Mercantil “INVERCARNICA C.A” inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 2003, quedando registrada bajo el N° 6, Tomo 55, con la última modificación estatutaria realizada en fecha 24 de noviembre de 2024, quedando registrada bajo el N° 4, Tomo 540-A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, y mediante diligencia solicita a este Tribunal el Desistimiento de la causa como lo prevé el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 137), que riela en la presente causa.
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, a diferencia del convenimiento, que es el acto de concertar en todo las pretensiones planteadas en la demanda; advirtiéndose que, para la validez de tales manifestaciones volitivas, es requisito sine qua non que las mismas no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, figuras expresamente reguladas en los artículos 263, 264, 265 Y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre tal aspecto, la Doctrina Jurisprudencial ha resumido su noción y condiciones de procedencia en sentencia Nº 10 de fecha 27 de febrero de 2003, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 90-002, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., así:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que, si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la Jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere, además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones, pudiendo destacarse que el desistimiento sub examine se encuentra expresado en el expediente de forma escrita, por medio de diligencia presentada y firmada ante el Secretario Accidental de este este Juzgado en fecha 16 de julio de 2025; y de su contenido se puede observar que nos encontremos frente a un modo de terminación anormal del procedimiento que no está sujeto a términos o condiciones, modalidades, ni reservas, cuando la manifestación fue expuesta de la forma más simple, razones por las cuales se considera que los singularizados requisitos también se encuentran cubiertos. Y así se considera. –
Ahora bien, de acuerdo a la manifestación de voluntad del demandante, se hace necesario acogernos a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece:
“Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido, como consecuencia de la revisión que hace este Tribunal de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, se determina que en fecha 16 de julio de 2025, consta en autos del presente expediente, diligencia mediante la cual el ciudadano CARLOS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.499.653, asistido por las Abogadas en ejercicio COROMOTO JOSEFINA CASTILLO y ELISMERDS ROSALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 116.735 y 116.735, respectivamente, siendo ambas apoderadas judiciales del codemandado ANTONIO PEREIRA DE CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.499.652, solicitan que se homologue el desistimiento y se ponga fin al proceso, razón por la cual el desistimiento realizado debe operar en el presente juicio. Y así se declara. -
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