I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de enero de 2016, inicia el presente procedimiento por
demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por el ciudadano
FRANCISCO ANTONIO MAURETTE MARTINEZ, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.269.615, contra los ciudadanos
MARIA ALICIA PARRA DE TURUHPIAL, BETARIZ CLOTILDE
AUXILADORA MARTINEZ TEPPA DE MARQUEZ, OSCAR ENRIQUE
MARTINEZ TEPPA, MILTON ANTONIO MARTINEZ TEPPA, ALICE
CECILIA MARTINEZ TEPPA DE JOB, LUIS FELIPE MARTINEZ TEPPA,
JOSEFINA MARTINEZ DE DELGADO, GLADYS ALICIA MARTINEZ DE
AGULERA, AURA ESTELA MARTINEZ DE MAURETTE, OSCAR HELY
MARTINEZ RODRIGUEZ, FANNY BETTY MARTINEZ DE REVILLA y
MILTON MIROCLATES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cédula de identidad Nros V- 39008, V- 2.085.242, V-
2.846.123, V-2.143.722, V- 3.284.393, V- 2.994.620, V- 3.716.520, V- 2.100.
722, V- 1.427.343, V- 1.855.680, V- 1.421.898 y V-2.993.198,
respectivamente, ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA (en función de distribuidor), siendo la distribución Nº 115,
correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento
y sustanciación a este Juzgado, dándole entrada en esa misma fecha, bajo el
N° 8075; (Nomenclatura Interna de este Juzgado) constante de treinta y
cinco (35).
En fecha 15 de febrero de 2016, este Juzgado mediante auto la admitió
por ser conforme a derecho, y ordenó emplazar a la Sucesión del ciudadano
TACITO AUGUSTO MARTINEZ VILLAMIZAR, quien fue mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V- 221.830, representada por los
herederos Conocidos ciudadanos MARIA ALICIA PARRA DE TURUHPIAL,
BETARIZ CLOTILDE AUXILADORA MARTINEZ TEPPA DE MARQUEZ,
OSCAR ENRIQUE MARTINEZ TEPPA, MILTON ANTONIO MARTINEZ
TEPPA, ALICE CECILIA MARTINEZ TEPPA DE JOB, LUIS FELIPE
MARTINEZ TEPPA, JOSEFINA MARTINEZ DE DELGADO, GLADYS
ALICIA MARTINEZ DE AGULERA, AURA ESTELA MARTINEZ DE
MAURETTE, OSCAR HELY MARTINEZ RODRIGUEZ, FANNY BETTY
MARTINEZ DE REVILLA
y MILTON MIROCLATES MARTINEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-
39008, V- 2.085.242, V- 2.846.123, V-2.143.722, V- 3.284.393, V- 2.994.620,
V- 3.716.520, V- 2.100. 722, V- 1.427.343, V- 1.855.680, V- 1.421.898 y V
2.993.198, respectivamente. Asimismo, se emplaza a los Herederos
Desconocidos que se crean con derecho e intereses sobre el inmueble
objeto de la pretensión hecha valer en la demanda. (Folio 36 al 37)
En fecha 25 de febrero de 2016, comparece el ciudadano
FRANCISCO ANTONIO MAURETTE MARTINEZ, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.269.615 debidamente asistido
por el Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 28.031, mediante diligencia solicitó copia simple de
los folios 36 al 37. (Folio 38)
En fecha 13 de abril de 2016, comparece ante este Juzgado
FRANCISCO ANTONIO MAURETTE MARTINEZ, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.269.615m debidamente asistido
por el Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 28.031, mediante diligencia solicita se libren nuevos
edictos, por cuanto se observa que los diarios la “Nación” y diario “Católico”
se encuentran en el estado Táchira, asimismo consignó Poder General
conferido al abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 28.031. (Folio 39 al 41)
En fecha 14 de abril de 2016, este Juzgado mediante auto ordena
dejar sin efecto el Edicto de fecha 15 de febrero de 2016, el cual se ordenó
publicar en los Diario LA NACIONAL y Diario CATOLICO, los cuales son del
estado Táchira, es por cuanto este Juzgado acordó librar Nuevamente los
Edictos en los diarios EL ARAGUEÑO Y EL SIGLO de esta Ciudad de
Maracay. (Folio 42 al 43)
En fecha 19 de diciembre de 2016, comparece ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante diligencia consigno 36 edictos publicados en la prensa
Regional “El Aragüeño” y “El Siglo”. (Folio 44 al 80)
En fecha 20 de diciembre de 2016, comparece ante este Juzgado el
Abogado JOSE T, VALLES, actuando en su carácter de secretario
Accidental de este Juzgado, mediante diligencia hace constar que el día 20
de diciembre de 2016, fue fijado en la Cartelera del Tribunal edicto librado en
fecha 22 de julio de 2016. (Folio 81)
En fecha 02 de marzo de 2017, comparece ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante diligencia solicitó la designación del defensor de oficio para
todos los herederos desconocidos, igualmente solicita se liberen las
compulsas para la citación de los demandados. (Folio 82)
En fecha 06 de marzo de 2017, este Juzgado mediante auto acordó
designar defensor AD-LITEM de los herederos desconocidos de del Cujus
TACITO AUGUSTO MARTINEZ VILLAMIZAR, a la Abogada en ejercicio
JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.058, en
consecuencia, se ordena su notificación mediante boleta. (Folios 83 al 84)
En fecha 23 de octubre de 2017, comparece ante este Juzgado el
ciudadano JOSE T VALLES, actuando con su carácter de Alguacil de este
Juzgado, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación la cual fue
firmada en el pasillo del Tribunal por el Defensor Ad Litem JOSMERY
MATHEUS. (Folios 85 al 86)
En fecha 25 de octubre de 2017, comparece ante este Juzgado la
Abogada en ejercicio JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 147.058, mediante diligencia acepta el cargo la cual fue designada
y juro cumplir con la labor encomendada. (Folio 87)
En fecha 10 de noviembre de 2017, comparece ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante diligencia solicita copia simple del auto de admisión y copia
del libelo de la demanda. (Folio 88)
En fecha 02 de marzo de 2018, comparece ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante diligencia ratifica la diligencia de fecha 10 de noviembre de
2017, y solicito copia fotostática simple de los folios 01, 02, 03 y 36 de este
expediente. (Folio 89)
En fecha 09 de julio de 2018, comparece ante este Juzgado el Abogado
en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora,
mediante diligencia consignó en este acto copia del libelo y del auto de
admisión de la demanda a fin de que se libre la boleta de citación de la
defensora ad-litem JOSMERY MATHEUS. (Folio 90)
En fecha 27 de septiembre de 2018, comparece ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante diligencia solicita el abocamiento simple del ciudadano Juez
Mazzei Rodríguez. (Folio 91)
En fecha 03 de octubre de 2018, mediante auto el ciudadano Juez
MAZZEI RODRIGUEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio
92)
En fecha 25 de abril de 2019, compareció ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante diligencia solicitó el abocamiento judicial de la presente
causa, y se notifique a la defensora ad-litem JOSMERY MATHEUS. (Folio
93)
En fecha 29 de Abril de 2019, mediante auto la ciudadana Juez
STEPHANY IBARRA GUSMAN, se aboco al conocimiento de la presente
causa, asimismo, a los fines de la continuidad de la presente causa, se
ordena practicar la notificación de la DEFENSORA AD- LITEM, abogada
JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.058,
designada como Defensor Judicial de la parte accionada. (Folios 94 al 95)
En fecha 25 de septiembre de 2019, compareció ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante diligencia solicitó el abocamiento judicial de la presente
causa. (Folio 96)
En fecha 18 de octubre de 2019, mediante auto el ciudadano Juez
DAVID MIRATIA, se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 97)
En fecha 15 de noviembre de 2019, comparece ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante diligencia ratificó la diligencia de fecha 09 de julio de 2018,
que riela en el folio 90 de este expediente, en relación a la citación de la
defensora ad-litem JOSMERY MATHEUS. (Folio 99)
En fecha 10 diciembre de 2019, este Juzgado mediante auto acuerda
citar al Defensor Judicial de la parte demanda Abogada JOSMERY
MATHEUS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 147.058, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte
(20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de
dar contestación a la demanda. (Folios 100 al 101)
En fecha 20 de noviembre de 2020, comparece ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante diligencia solicitó la reanudación del presente juicio. (Folio
102)
En fecha 30 de noviembre de 2020, este Juzgado mediante auto hace
saber lo siguiente: en virtud de la resolución Nº 001-2020, de fecha
20.03.2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena,
considerando que dadas las circunstancias de orden social que ponen
gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las
ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la
Pandemia COVID 19, en tal sentido permaneció en suspenso la causa. En
consecuencia, éste Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la
defensa y al debido proceso, y en acatamiento a la Resolución Nº 008
2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en
fecha 01 de Octubre de 2020, a los fines de la reanudación de las causas y
sus lapsos procesales; y, por cuanto de la revisión de las actas procesales
que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios (100 y 101),
auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2019, mediante el cual se acordó
citar a la Defensora Ad-litem de la parte demandada, librándose nueva
respectiva compulsa de citación, a fin de la contestación de la demanda;
Ahora bien, en concordancia con las resoluciones 03-2020 de fecha
28/7/2020 y 05-2020 de fecha 5/10/2020, dictadas por la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde señalan un nuevo horario,
recepción de documentos, así como una nueva metodología de trabajo vía
on-line, es por lo que este tribunal acuerda dejar sin efecto la compulsa
librada en la señalada fecha, se ordena librar nueva compulsa de citación
que cumpla con lo dispuesto en las mencionadas resoluciones. (Folio 103 al
104)
En fecha 11 de febrero de 2021, comparece ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante escrito solicitó la citación personal de los co-demandados
del presente juicio. (Folio 105)
En fecha 02 de diciembre de 2021, comparece ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante diligencia solicito el abocamiento judicial de la juez
designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio
107)
En fecha 07 de diciembre de 2021, mediante auto la ciudadana Juez
MARIA ALEJANDRA BETANCOURT, se aboco a la presente causa. (Folio
109)
En fecha 14 de febrero de 2022, comparece ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante diligencia consigo acta de defunción de la ciudadana AURA
ESTELA MARTINEZ DE MAURETTE, expedida por el Registro civil del
Municipio Girardot. (Folio 114 al 117)
En fecha 11 de marzo de 2022, este Juzgado mediante auto ordena la
citación de los herederos conocidos suscritos en el acta de Defunción, así
como también la publicación de un Edicto a los Herederos desconocidos, es
por lo que se ordena la citación a la ciudadana STELLA JOSEFINA
MAURETTE MARTINEZ, de forma personal y la de los sucesores
desconocidos mediante Edicto, en un lapso de sesenta (60) días continuos
contados a partir de la fijación en la puertas del Tribunal, de la publicación y
consignación del presente edicto, el cual será publicado en los diarios “EL
PERIODIQUITO” y “EL ARAGUEÑO”. (Folio 02 al 04,PII)
En fecha 17 de marzo de 2022, este Juzgado mediante auto conforme a
lo establecido en el artículo 144 del código de procedimiento civil, ordena
librar la debida citación al ciudadano VIECENTE ENRIQUE MAURETTE
MARTINEZ. (Folio 05 al 06, PII)
En fecha 29 de septiembre de 2022, comparece ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante diligencia solicita el abocamiento judicial de la juez
designada. (Folio 13, PII)
En fecha 18 de octubre de 2022, mediante auto la ciudadana Juez
YANIXA MAIGUALIDAD GARRIDO SILVA, se aboca a la presenta causa
notificando a las partes intervinientes en el proceso. (Folio 14 al 20,PII)
En fecha 02 de noviembre de 2022, comparece ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante diligencia manifestó el cambio de presa del diario “EL
PERIODIQUITO” al diario “EL SIGLO”. (Folios 21 al 22,PII)
En fecha 14 de noviembre de 2022, este Juzgado mediante auto ordena
dejar sin efecto dicho Edicto, solo en lo que respecta a la publicación el diario
el “PERIODIQUITO”. Por otra parte, conforme a las disposiciones del artículo
231 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar NUEVO EDICTO en que
se llame a los sucesores desconocidos del de Cujus: AURA ESTELA
MARTINEZ MAURETTE, parte demandada, y a todas aquellas personas que
se creen asistidos de algún derecho el cual será publicado en los diarios “EL
SIGLO” y “EL ARAGUEÑO". (Folios 23 al 24,PII)
En fecha 13 de enero de 2023, comparece ante este Juzgado el
ciudadano FRANCISCO ANTONIO MAURETTE MARTINEZ, titular de la
cédula de identidad N° V- 7.269.615, parte demandada de la presente causa,
debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, mediante diligencia solicita la
notificación de la defensora de oficio JOSMERY MATHEUS, designada como
defensora de la sucesión de TACITO MARTINEZ. (Folio 25, PII)
En fecha 18 de enero de 2023, este Juzgado mediante auto ordena la
notificación a la Abogada JOSMARY MATEUS, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 147.058, en su carácter de Defensora Ad-litem de los herederos
desconocidos del de Cujus: TACITO AUGUSTO MARTINEZ VILLAMIZAR.
(Folio 26 al 27, PII)
En fecha 20 de abril de 2023, comparece ante este Juzgado el
ciudadano Elías Paredes en su carácter de Alguacil de este Juzgado,
mediante diligencia consigna boleta de citación de los ciudadanos STELLA
JOSEFINA MAURETTE MARTINEZ y VICENTE ENRIQUE MAURETTE
MARTINEZ, los cuales una vez identificados reciben conformes las mismas
con sus respectivas firmas. (Folios 28 al 30, PII)
En fecha 18 de mayo de 2023, comparece ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante escrito solicita se deje sin efecto el auto de fecha 14 de
noviembre de 2022 y se ordene la continuación del juicio en el estado que se
encuentra con prescindencia de la citación por edicto de los herederos
desconocidos. (Folio 31 al 32, PII)
En fecha 15 de junio de 2023, este Juzgado mediante auto a los fines
de proveer observa: PRIMERO: De la revisión exhaustiva de las actas
procesales que conforman el presente expediente se evidencia auto dictado
por este Juzgado en fecha 14 de Noviembre de 2022, mediante la cual
ordena librar NUEVO EDICTO en que se llame a los SUCESORES
DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS: AURA ESTELA MARTINEZ
MAURETTE, parte codemandada, y a todas aquellas personas que se
creen asistidos de algún derecho el cual será publicado en los diarios “EL
SIGLO” y “EL ARAGUEÑO", respectivamente. Todo de conformidad con el
artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Y así se hace constar.
SEGUNDO: Por último, a los fines de dar continuidad a la causa de
una manera idónea, garantizando a las partes tanto la tutela judicial, como el
derecho al debido proceso dogmáticamente establecido en los artículos 26 y
49 de la Constitución este Tribunal, acuerda dejar SIN EFECTO auto dictado
por este Juzgado en fecha 14 de Noviembre de 2022, razón por la cual, se
evidencia acta de certificación de defunción de la ciudadana AURA ESTELA
MARTINEZ MAURETTE, mediante la cual comprueba la existencia de los
herederos conocidos de la ciudadana antes mencionada, y de los cuales
fueron citados en su oportunidad, y no constata existencia de otros
herederos desconocidos. Por lo tanto, en la presente causa, no procede el
artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 33, PII)
En fecha 31 de julio de 2023, comparece ante este Juzgado el Abogado
en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora,
mediante diligencia solicita se libren los recaudos de citación de los
demandados señalados en el libelo de la demanda, excepto de la
codemandada AURORA ESTELLA MARTINEZ ya fallecida y la citación de
los herederos desconocidos. (Folio 34, PII)
En fecha 27 de septiembre de 2023, este Juzgado mediante auto a los
fines de dar continuidad a la causa de una manera idónea, garantizando a
las partes tanto la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el derecho
al debido proceso dogmáticamente establecido en los artículos 26 y 49 de la
constitución, acuerda librar las compulsas de citación respectivas ordenada
en el auto de admisión. (Folio 35 al 46, PII)
En fecha 13 de octubre de 2023, comparece ante este Juzgado el
ciudadano ELÍAS PAREDES en su carácter de Alguacil de este Juzgado,
mediante diligencia consigna boletas de citación de los ciudadanos MARIA
ALICIA PARRA DE TURUHPIAL, BETARIZ CLOTILDE AUXILADORA
MARTINEZ TEPPA DE MARQUEZ, OSCAR ENRIQUE MARTINEZ TEPPA,
MILTON ANTONIO MARTINEZ TEPPA, ALICE CECILIA MARTINEZ
TEPPA DE JOB, LUIS FELIPE MARTINEZ TEPPA, JOSEFINA MARTINEZ
DE DELGADO, GLADYS ALICIA MARTINEZ DE AGUILERA, AURA
ESTELA MARTINEZ DE MAURETTE, OSCAR HELY MARTINEZ
RODRIGUEZ, FANNY BETTY MARTINEZ DE REVILLA y MILTON
MIROCLATES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
cédula de identidad Nros V- 39008, V- 2.085.242, V- 2.846.123, V-2.143.722,
V- 3.284.393, V- 2.994.620, V- 3.716.520, V- 2.100. 722, V- 1.427.343, V-
1.855.680, V- 1.421.898 y V-2.993.198, respectivamente. (Folios 49 al 115,
PII)
En fecha 30 de octubre de 2023, comparece ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante diligencia solicitó la citación por carteles. (Folio 116 al 117,
PII)
En fecha 07 de noviembre de 2023, este Juzgado mediante auto hace
saber que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el
presente expediente, se evidencia al folio cuarenta y nueve (49) de la
segunda pieza del expediente, consignación del Alguacil de este Tribunal
ELIAS PAREDES, en fecha 13 de octubre de 2023, expone: “....Una vez en
la Dirección ; Sector El Castaño, callejón puente nuevo, Barrio ojo de
Agua, Nº 18, Municipio Girardot del Estado Aragua, Maracay Estado
Aragua, para realizar la entrega de Boletas de Citación…” En
consecuencia, vista la declaración antes expuestas por el Alguacil, esta
Juzgadora considera necesario que la parte demandante suministre nuevo
domicilio de los ciudadanos; MARIA ALICIA PARRA DE TURUHPIAL,
BEATRIZ CLOTILDE AUXILIADORA MARTINEZ TEPPA DE MARQUEZ,
OSCAR ENRIQUE MARTINEZ TEPPA, MILTON ANTONIO MARTINEZ
TEPPA, ALICE CECILIA MARTINEZ TEPPA DE JOB, LUIS FELIPE
MARTINEZ TEPPA, JOSEFINA MARTINEZ DE DELGADO, GLADYS
ALICIA MARTINEZ DE AGUILERA, AURA ESTELA MARTINEZ DE
MAURETTE, OSCAR HELY MARTYINEZ RODRIGUEZ, FANNY BETTY
MARTINEZ DE REVILLA y MILTON MIROCLATES MARTINEZ
RODRIGUEZ, respectivamente, todos plenamente identificados en autos, a
los fines de agotar la citación personal tal como lo establece el artículo 218
del Código de Procedimiento Civil. (Folio 118, PII)
En fecha 16 de noviembre de 2023, comparece ante este Juzgado el
ciudadano FRANCISCO ANTONIO MAURETTE MARTINEZ, titular de la
cédula de identidad N° V- 7.269.615, parte actora, debidamente asistido por
el
Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 27.537, mediante diligencia ratifica en todas sus
partes el poder otorgado al Abogado JOSE HERMES ARUJO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 28.031, y al mismo tiempo otorgo poder Apud –Acta
al abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ALZOLA, ya antes identificado.
(Folio 119 al 120, PII)
En fecha 21 de diciembre de 2023, comparece ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 27.537, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante diligencia consigna 12 carta de residencias del Consejo
Comunal Puente Nuevo, marcado con las letras A, B, C, D, F, H, I, J, K, L, en
original. (Folios 121 al 133, PII)
En fecha 11 de enero de 2024, este Juzgado mediante auto ordena
libra cartel de citación a la parte demanda ciudadanos FANNY BETTY
MARTINEZ DE REVILLA, MARIA ALICIA PARRA DE TURUHPIAL,
BEATRIZ CLOTILDE AUXILIADORA MARTINEZ TEPPA DE MARQUEZ,
OSCAR ENRIQUE MARTINEZ TEPPA, MILTON ANTONIO MARTINEZ
TEPPA, ALICE CECILIA MARTINEZ TEPPA DE JOB, LUIS FELIPE
MARTINEZ TEPPA, JOSEFINA MARTINEZ DE DELGADO, MILTON
MIROCLATES MARTINEZ RODRIGUEZ, OSCAR HELY MARTINEZ
RODRIGUEZ, GLADYS ALICIA MARTINEZ DE AGUILERA y AURA ESTELA
MARTINEZ DE MAURETTE, todos mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad Nros V-1.421.898: V-39008; V-2.085.242; V-2.846.123; V-2.143.722;
V-3.284.393; V-2.994.620; V-3.716.520; V-2.993.198; V-1.855.680;
V-
2.100.722 y V-1.427.343; un ejemplar para ser fijado por el Secretario del
Tribunal en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, y dos
ejemplares para ser publicados en los Diarios “EL SIGLO” y “EL
PERIODIQUITO” de esta ciudad. (Folio 134 al 137, PII)
En fecha 14 de marzo de 2024, comparece ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 27.537, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante diligencia solicita se le permita publicar un solo edicto.
(Folio 136, PII)
En fecha 22 de marzo de 2024, este Juzgado mediante auto insta a la
parte solicitante sirva aclarar su petición a los fines de proveer sobre su
petición. (Folio 137, PII)
En fecha 11 de abril de 2024, comparece ante este Juzgado el Abogado
en ejercicio JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 27.537, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora,
mediante diligencia solicito se le entregara el cartel de citación de fecha 11
de enero de 2024, para realizar la publicación correspondiente. (Folio 138,
PII)
En fecha 01 de julio de 2024, comparece ante este Juzgado el Abogado
en ejercicio JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 27.537, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora,
mediante diligencia consigna los carteles de citación. (Folio 139 al 141, PII)
En fecha 15 de julio de 2024, mediante auto el Secretario Accidental
hace constar que el día lunes quince (15) de julio del presente año (2024),
procedió a fijar el Cartel de Citación cumpliendo con la formalidad
establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 142,
PII)
En fecha 17 de septiembre de 2024, comparece el Abogado en ejercicio
JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.537,
mediante diligencia solicito se nombre como Defensora Jurídica a la
ciudadana JOSMERY MATHEUS, Abogada en ejercicio inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 147.058, quien es la defensora Ad-litem de los
Herederos desconocidos y por los principios de Economía y celeridad
procesal para que sea la defensora Ad-litem de los ausenten herederos
conocidos. (Folio 143, PII)
En fecha 08 de octubre de 2024, este Juzgado mediante auto acuerda
designar como Defensor Ad Litem, a la profesional del derecho JOSMERY
MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.058 (Folio 148 al 149
de la segunda pieza)
En fecha 28 de octubre de 2024, comparece ante este Juzgado el
ciudadano Elías Paredes, en su carácter de Alguacil de este Juzgad,
mediante diligencia consigna Boleta de Citación dirigida a la profesional del
derecho JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
147.058, una vez identificada recibe conforme. (Folios 150 al 151, PII)
En fecha 13 de noviembre de 2024, comparece ante este Juzgado la
Abogada en ejercicio JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 147.058, actuando en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte
demandada, mediante el cual consiga escrito de contestación de la
demandada. (Folio 152, PII)
En fecha 13 de noviembre de 2024, este Juzgado mediante auto deja
constancia que en la presente fecha se recibió ESCRITO DE PROMOCIÓN
DE PRUEBAS, presentado por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO
ALZOLA, inscrito bajo el Inpreabogado número 27.537, actuando con el
carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO
MAURETTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.269.615,
parte demandante en el presente juicio, el cual de conformidad a lo previsto
en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, SE RESERVA para ser
agregado vencido como se encuentre el lapso de Promoción de Pruebas.
(Folio 153 al 196, PII)
En fecha 19 de diciembre de 2024, este Juzgado mediante auto agrega
el escrito de promoción de prueba consignado por el Abogado en ejercicio
JOSÉ ANTONIO ALZOLA, inscrito bajo el Inpreabogado N° 27.537,
actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. (Folio 197,
PII)
En fecha 13 de enero de 2025, este Juzgado mediante auto pasa a
pronunciarse sobre la admisión de las pruebas. (Folio 198, PII)
En fecha 16 de enero de 2025, este Juzgado mediante acto deja
constancia que los Testigos promovidos se declararon Desiertos. (Folios 199
al 205, PII)
En fecha 17 de enero de 2025, este Juzgado mediante auto acuerda y
fija pare el Tercer (3er) día de despacho Acto de Testigos de los ciudadanos:
CLEMENTE MARTINEZ, DORYS MARLENA CAMACARO GUEDEZ, JOSE
ESTABAN PARRA MONTILLA, HEIDI MARIA EVARISTO MOREIRA,
LESBIA YOLANDA MENDEZ, MARIBEL APONTE MATOS y MANUEL
ANTONIO JASPE ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la
cédula de identidad Nros V- 3.128.270, V- 7.197.292, V- 8.824.690, V-
15.738.961, V- 7.225.940, V- 8.997.712 y V- 13.258.843, respectivamente,
en los horarios comprendidos de: 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 am, 11:30
am, 12:00 pm, 12:30 pm y 1:00 pm, en su orden, de conformidad con el
artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 207, PII)
En fecha 22 de enero de 2025, este Juzgado mediante celebra Acto de
Testigos de los ciudadanos CLEMENTE MARTINEZ, DORYS MARLENA
CAMACARO GUEDEZ, ESTEBAN PARRA MONTILLA, MARIBEL APONTE
MATOS y MANUEL ANTONIO JASPE ALVAREZ, asimismo se deja Desierto
la Testigo HEIDI MARIA EVARISTO MOREIRA. (Folios 208 al 214, PII)
En fecha 21 de marzo de 2025, comparece ante este Juzgado el
Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 27.537, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, mediante la cual consigna escrito de Informes. (Folios 215 al 219, PII)
En fecha 11 de abril de 2025, este Juzgado mediante auto dice VISTOS
CON INFORMES. En consecuencia, la presente causa entra en término de
dictar SENTENCIA, conforme a lo previsto en los artículos 512 y 515 del
Código de Procedimiento Civil, asimismo, este Juzgado le hace saber a las
partes intervinientes que dicha decisión se producirá por orden cronológico.
(Folio 220, PII)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al
cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que
pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o
argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al artículo 12
del Código de Procedimiento Civil.
Es importante resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, en sentencia N° 33, del 26 de enero de 2004 ratificada en varios
fallos por la misma Sala (Vid. N° 609, expediente N° 15-0140, de fecha 19 de
mayo de 2015 y N° 494, expediente N° 17-0275, de fecha 26 de julio de
2018, reiteró en el criterio sostenido sobre la vulneración del derecho a la
defensa y al debido proceso respecto a la debida asistencia jurídica y la
actuación negligente del defensor ad litem por lo que estableció lo
siguiente:
(…) Ahora bien, la función del defensor ad littem, en
beneficio del demandado, es el de defenderlo el que el
accionado pueda ejercer el derecho a la defensa, lo cual
supone que sea oído en su oportunidad legal. De allí que no
es admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la
demanda, y que por ello se apliquen al demandado los
efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
El defensor ad litem ha sido previsto en la ley (Código de
Procedimiento Civil), para que defienda a quien no pudo ser
emplazado, no para que desmejore su derecho de defensa.
Pero debe la Sala, en aras a delinear las relaciones
del derecho de defensa y la función del defensor ad litem.
proceder a analizar, como debe encarar tal función el
defensor, a fin de cumplir con ella cabalmente.
En este sentido, la Sala considera que es un deber del
defensor ad litem, de ser posible, contactar
personalmente a su defendido, para que éste le aporte
las informaciones que le permitan defenderlo, asi como
los medios de prueba con que cuente, y las
observaciones sobre la prueba documental producida
por el demandante. El que la defensa es plena y no una
ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del
Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro
de las litis expensas para el defensor, lo que significa
que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que
realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.)
a favor del demandado)...)' (resaltado añadido).
(…Omissis…)
Precisado lo anterior, insta esta Sala Constitucional a los
jueces y juezas como garantes de la constitucionalidad
y la legalidad, que están obligados y obligadas a velar
por que los defensores ad cumplan cabalmente con las
gestiones que deben realizar a favor de sus
defendidos o defendidas, efectuándolas acorde con la
función pública que prestan. Siendo que en el caso bajo
análisis se evidencia que el defensor ad litem. abogado
Marcos Colan Párraga hizo una defensa deficiente al no
realizar las gestiones para el contacto personal con su
defendida, de quien conocía la dirección de residencia, y
tampoco activó conforme a derecho en los actos procesales
subsiguientes, sin siquiera impugnar el fallo que le fue
adverso. Así se declara (...)” (resaltado añadido).
De lo anterior podemos precisar -entre otras cosas-, que el
defensor ad-litem debe garantizar en todo momento la
defensa de su representado y por ende, debe agotar los
medios y recursos a los fines de localizar a su
defendido y de ser posible requerir las pruebas necesarias
para el ejercicio de su derecho y de esta misma manera
garantizar una defensa adecuada, y evitar, en la medida de
sus posibilidades, que el fallo dictado ocasione gravamen a
su defendido; por consiguiente, el defensor debe
comportarse como un buen patter familia en el proceso,
siendo diligente en entrar en contacto o comunicación con su
defendido a fin de ejercer su defensa y representación en
juicio (ver. Sentencia dictada por la Sala de Casación del
Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22/10/2020. Exp.
N° 2019-640).
Conforme a las citas antes realizadas se evidencia que la jurisprudencia
patria establece que el defensor ad-litem tiene todas las responsabilidades
de defensa para con su defendido sin menoscabar el derecho a la defensa
de la parte demandada.
En este orden de ideas, esta Juzgadora como directora del proceso y
garante de los preceptos constitucionales, considera oportuno resaltar la
importancia que tiene para el proceso el hecho de que los actos procesales
se efectúen correctamente, observando las formas y validez de cada acto
pues, cualquier falla que ocurra, puede afectar no sólo el acto en sí, sino a
los subsiguientes que dependen de aquél. Para la procedencia de las
nulidades procesales se requiere como elemento esencial, la afectación al
derecho de defensa de alguno de los litigantes, pues de lo contrario su
finalidad restauradora del procedimiento en protección de las formas
procedimentales, desaparecería y se convertirían en una manera de hacer
los procesos interminables, violentando las garantías establecidas en los
artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Es por ello que nuestra legislación procesal, regula la utilidad de
la reposición en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento
Civil, al establecer que en ningún caso se declarará la nulidad si el acto
alcanza el fin al cual está destinado, no permitiendo la nulidad de los actos
consecutivos del procedimiento, sino sólo cuando dicho acto sea esencial
para la validez de los siguientes, pues de lo contrario se estaría violentando
el derecho que se pretende proteger.
En el caso que nos ocupa y acogiendo los criterios jurisprudenciales
antes transcritos los cuales por compartirlos los hace suyo esta
sentenciadora, se evidencia que en fecha 06 de marzo de 2017 fue
designada defensor ad litem de los herederos desconocidos del de cujus
TACITO AUGUSTO MARTINEZ VILLAMIZAR, a la abogada en ejercicio
JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.058,
asimismo en fecha 18 de septiembre de 2024, se designó a la misma
abogada como defensora ad litem de los herederos conocidos de la sucesión
de TACITO AUGUSTO MARTINEZ VILLAMIZAR, representada por los
ciudadanos: MARIA ALICIA PARRA DE TURUHPIAL, BEATRIZ CLOTILDE
AUXILIADORA MARTINEZ TEPPA DE MARQUEZ, OSCAR ENRIQUE
MARTINEZ TEPPA, MILTON ANTONIO MARTINEZ TEPPA, ALICE CECILIA
MARTINEZ TEPPA DE JOB, LUIS FELIPE MARTINEZ TEPPA, JOSEFINA
MARTINEZ DE DELGADO, GLADYS ALICIA MARTINEZ DE AGUILERA,
AURA ESTELA MARTINEZ DE MAURETTE, OSCAR HELY MARTYINEZ
RODRIGUEZ, FANNY BETTY MARTINEZ DE REVILLA y MILTON
MIROCLATES MARTINEZ RODRIGUEZ, todos mayores de edad, titulares
de las cedulas de identidad Nros V- 39008, V-2.085.242, V-2.846.123, V-
2.143.722, V-3.284.393, V-2.994.620, V- 3.716.520, V-2.100.722, V
1.427.343, V-1.855.680, V-1.421.898 y V- 2.993.198, respectivamente, y en
fecha 25 de septiembre de 2024, la abogada en ejercicio JOSMERY
MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.058, se dio por
notificada, acepta el cargo de defensora ad litem y jura cumplir bien y
fielmente; por lo que el alguacil consignó el recibo de citación debidamente
firmado por la defensora ad litem designada en fecha 28 de octubre de 2024,
Ahora bien, esta juzgadora constata de la revisión de las actas que
conforman el presente expediente, que la abogada designada por el tribunal
de la causa como defensora ad litem, en la oportunidad legal para que
presente escrito de contestación a la demanda, la defensora ad litem la
contestó de manera pura y simple (folio 152 y su reverso), no realizó las
diligencias fundamentales necesarias, básicas para localizar personalmente
a sus defendidos de oficio, no se desprende que la auxiliar de justicia haya
sido diligente para lograr la ubicación de la parte demandada aun cuando
consta en autos la dirección de los mismos, no trajo a los autos elementos
probatorios en protección de los derechos de sus defendidos, no se opuso a
la admisión de pruebas del demandante, ni apeló del auto de admisión de las
mismas, no impugnó fotostatos y reproducciones documentales promovidos
por el demandante, ni los desconoció, ni los tachó de falsos, de lo cual se
desprende que no cumplió debidamente con los deberes inherentes al cargo,
todo lo cual lesiona el derecho a la defensa, y que en virtud de su
importancia corresponde ser protegido por el órgano jurisdiccional. Y así se
decide.-
No obstante es justo considerar apropiado para garantizar el derecho a
la defensa de las partes, con rango constitucional en atención a la tutela
literal del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, donde debe el Estado Democrático y Social garantizar una
justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y
en observancia al alcance prescrito en el artículo 257 de la citada Carta
Magna, de disponer que el proceso constituye un instrumento fundamental
para la realización de la justicia, haciendo hincapiés en que los Jueces
procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que
puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con el Artículo 206
del Código de Procedimiento Civil, en franca armonía con el criterio del
Tribunal Supremo de Justicia, basado en los lineamientos pautados en los
artículos 334 y 335 del Texto Fundamental, para evitar futuras reposiciones,
se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se designe
nuevo defensor ad litem a los herederos conocidos y desconocidos de la
Sucesión de TACITO AUGUSTO MARTINEZ VILLAMIZAR, quien fue mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 221.830, (parte
demandada),a fin de que cumpla cabalmente con las gestiones que debe
realizar a favor de sus defendidos acorde con la función pública que presta:
en tal sentido, se declara NULO el auto de fecha 06 de marzo de 2017 (folio
83, de la primera pieza), donde fue designada defensor ad litem de los
herederos desconocidos del de cujus TACITO AUGUSTO MARTINEZ
VILLAMIZAR, a la abogada en ejercicio JOSMERY MATHEUS, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 147.058, asimismo, se declara NULO el auto de en
fecha 18 de septiembre de 2024, donde fue designada defensor ad litem de
los herederos conocidos del de cujus TACITO AUGUSTO MARTINEZ
VILLAMIZAR, a la abogada en ejercicio JOSMERY MATHEUS, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 147.058 (inclusive) en consecuencia se declara
la NULIDAD de todos los actos consecutivos tramitados con posterioridad al
auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 18 de septiembre de 2024,
tal y como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo. Y así se
decide.-
|