REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de julio de 2025.
215° 166°
DEMANDANTE: Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO.
DEMANDADO: OSCAR FRANCISCO GALINDO, BEATRIZ RAMONA GALINDO MARTINEZ, CARMEN MARGARITA GALINDO MARTINEZ, y los integrantes de la sucesión del de cujus GUSTAVO JOSE GALINDO MARTINEZ, ciudadanos MILAGROS JOSEFINA ARANA CAMACHO, GUSMILA MARIA GALINDO ARANA y FLORMILA MARIOA GALINDO ARANA, así mismo, MARIA OSKARINA GALINDO ZAPATA, GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA y CARLOS ALBERTO GALINDO RICO. .
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.-
EXPEDIENTE Nº: 16.908
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA..
Vista la Transacción anterior de fecha 30 de julio del año 2025, suscrita por el ciudadano abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.796.346, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 156.607, actuando en mi propio nombre y representación de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, parte accionante en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, que cursa por ante ese tribunal en la causa signada con el N°. 16.908 nomenclatura de este Tribunal; y quien en lo sucesivo y a los efectos de éste instrumento se denominará "EL ACCIONANTE", por una parte, y por la otra, los ciudadanos: OSCAR FRANCISCO GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-3.770.032; BEATRIZ RAMONA GALINDO MARTÍNEZ, venezolana, de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.999.558; CARMEN MARGARITA GALINDO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.999.559; los integrantes de la Sucesión del de cujus GUSTAVO JOSÉ GALINDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.998.701, fallecido ab intestato en la población de Biruaca, Estado Apure, en fecha 19 de julio del 2.008, representado por los ciudadanos: MILAGRO JOSEFINA ARANA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V- 6.852.734, actuando en su carácter de cónyuge supérstite del referido de cujus; y además en su condición de apoderada de las hijas habidas en unión matrimonial con el mencionado causante; esto es: GUSMILA MARÍA GALINDO ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-21.005.463; y FLORMILA MARIA GALINDO ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-27.721.012, carácter que se evidencia en los instrumentos-poderes: 1.- El protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 16/12/2.022, bajo el No. 23, Folio 104, Tomo 20 del Protocolo de Transcripción del citado año; y 2.- El autenticado por ante la Pública de San Fernando de Apure, en fecha 18 de julio del 2019, bajo el No. 7, Tomo 48, Folios 32 al 36, de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; MARÍA OSKARINA GALINDO ZAPATA, GUSTAVO JOSÉ GALINDO ARANA Y CARLOS ALBERTO GALINDO RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.233.110, V-18.993.394 y V-20.091.323, respectivamente; y OSCAR ALBERTO GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.218.086, quien lo nominaremos en lo ulterior "EL COMPRADOR", todos debidamente asistido del abogado DR. ALDO MANUEL PADRÓN FUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-9.876.916, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.109.607, los primeros identificados, parte accionada en el juicio en referencia, quienes en lo sucesivo y para los mismos efectos de éste instrumento se denominarán "LOS ACCIONADOS", y el último identificado con el carácter de "EL COMPRADOR", ante usted con el debido respeto ocurrimos a fin de exponer y solicitar: en el cual expone: “Con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver litigios eventuales, en éste acto y por éste instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil, celebramos transacción en los términos siguientes: PRIMERO: "LOS ACCIONADOS", reconocen expresamente que convienen que le adeudan al EL ACCIONANTE, los honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales a que se refiere la acción que genera la presente transacción, recogidos en el escrito libelar SEGUNDO: A los solos efectos de dar por terminado el juicio plenamente identificado en el encabezamiento del presente escrito, "EL ACCIONANTE" como reciproca concesión por el reconocimiento hecho en la cláusula que antecede, fija el monto de los honorarios reclamados y así lo aceptan los accionados- en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 4.000,00), de los de libre circulación en los Estados Unidos de Norteamérica, para el pago de la totalidad de los derechos que le corresponden y que eventualmente pudieran corresponderle a "EL ACCIONANTE", con relación al presente proceso. TERCERO: En este acto, "LOS ACCIONANDOS", en su condición de herederos de los de causantes: MARIA AUXILIADORA MARTÍNEZ DE GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 880.985, fallecida ab intestato en fecha 05 de diciembre del 2015, en in ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure y OSCAR GALINDO ALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 880.375, fallecido ab intestato en fecha 29 de abril del 2.024, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, hacen las siguientes cesiones A.- le adjudican en plena propiedad, usa, dominio y posesión, a la ciudadana: CARMEN MARGARITA GALINDO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 4,999.559; todos los derechos de propiedad y posesión que les corresponden por efecto sucesoral sobre un bien inmueble consistente en: una casa ubicada en la Urbanización Serafín Cedeño, Sector 01, Avenida 01, Casa No. 49, de la ciudad de San Fernando de Apure, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, así como el lote de terreno donde se encuentra construida la misma, constante de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Albertina de Cisnero, 10 metros, SUR: Avenida Caracas, 10 metros, ESTE: Luis Baroni, 14 metros, y OESTE: Josefina de Lanz, 14 metros, documentado en lo que ha propiedad se refiere a nombre del causante: OSCAR GALINDO ALAS, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 08 de agosto del 2.001, bajo el No. 46, Folios 265 al 269, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del citado año, por el precio de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS (U.S.D. 20.000,00); que a manera de compensación por la adjudicación que le hacen sus comuneros hereditarios, cancela z: OSCAR FRANCISCO GALINDO, supra identificado, la cantidad de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD.5.000,00), BEATRIZ RAMONA GALINDO MARTÍNEZ, supra identificada, la cantidad de CINCO MIL. DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD.5.000,00), los integrantes de la Sucesión del causante: GUSTAVO JOSÉ GALINDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.998.701. representado por los ciudadanos: MILAGRO JOSEFINA ARANA CAMACHO, GUSMILA MARÍA GALINDO ARANA, FLORMILA MARIA GALINDO ARANA, MARIA OSKARINA GALINDO ZAPATA, GUSTAVO JOSÉ GALINDO ARANA CARLOS ALBERTO GALINDO RICO, supra identificados, la cantidad de CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD.5.000,00), quienes declaran recibir conformes dichas cantidades; y B.- En este mismo acto, pies facilitar la distribución de la herencia que nos ocupa, formalmente declaramos que: damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: OSCAR ALBERTO GALINDO, supra identificado, todo los derechos de propiedad, uso goce y posesión que les corresponden sobre: 1.- Un vehículo automotor de las características siguientes: Marca, DAIHATSU; Tipo. SPORT WAGON; Modelo, TERIOS COOL AUT; Chase, CAMIONETA, Año, 2006, Color, PLATA; Placas, AL762CA; Serial de carrocería; 8XAJ122G069528906; Serial del motor, 4 CILINDROS; Uso, PARTICULAR; documentada en lo que ha propiedad se refiere, a nombre del de cujus OSCAR GALINDO ALAS, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo No.8XA.I122G069528906-1-2; emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 21 de septiembre del año 2.016, convenido en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 4.000,00), que en este acto lo cancela de la manera siguiente: la cantidad de MIL DÓLARES ENTADOUNIDENSES (USD. 1.000.00) a cada uno de los comuneros, y 2- Un conjunto de maquinaria e implementos agrícolas, estado de chatarra, depositados en of predio rustico denominado Hato Palo Quemado, el cual le pertenece al ciudadano: OSCAR ALBERTO GALINDO, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de San Fernando de Apure, de fecha 10 de octubre del año 2.006, inserto bajo el Nro. 20, Folios: 162 al 250, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del mencionado año, pertenecientes al causante, ubicado en jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, pertenecientes al causante OSCAR GALINDO ALAS, conforme a lo establecido en el artículo 794 del Código Civil, por haberlos poseído durante más de veinte (20) años, convenido por la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS (U.S.D. 4.000,00) de los de libre y legal circulación en los Estados Unidos de Norteamérica, que los comuneros destinaron al pago de la cláusula primera de la presente transacción. CUARTO: Las partes intervinientes en la presente transacción, asumen la obligación de cancelar cada quien a los abogados que los asistieron o representaron en el presente proceso y transacción, los honorarios profesionales, renunciando de forma reciproca el cobro de costas procesales o cualquier otro concepto que se hubiese generado en el presente juicio. QUINTO: Conforme a lo establecido en la Resolución No. 05-2020, de fecha 05 de octubre del 2.020, emitida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y la sentencia No. 386, de fecha 12 de agosto del 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Alves; en concordancia con la Ley de Infogobierno Vigente, publicada en Gaceta Oficial N° 40.274, de fecha 17 de octubre de 2.013, que en su artículo 1 establece: "el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y con ello impulsar la transparencia del sector público"; lo que permite la posibilidad de identificación de sujetos procesales y validación de actos por vía telemática de las partes intervinientes en un proceso judicial, solicito que se fije audiencia telemática a los fines de verificar identificación y aprobación de la presente transacción por lo que respecta a la ciudadana BEATRIZ RAMONA GALINDO MARTÍNEZ, identificada ut supra, quien reside en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y dada la actual situación de aislamiento del Estado Apure, con las demás ciudades que es un hecho notorio comunicacional, indico al tribunal el número telefónico de la referida ciudadana +58 414 4750947, con red social WhatsApp, y correo electrónico: beatrizramonagalindomartinez@gmail.com. SEXTO: Los intervinientes en este ato declaran que, en lo sucesivo, nada tienen que reclamarse por motivo de los hechos que originaron la presente transacción, renunciando de forma recíproca y expresa a cualquier reclamación en el futuro; ni por ningún otro concepto, y solicitan al tribunal, que le imparte la homologación correspondiente, para que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada. Al mismo tiempo solicitamos que una vez sea verificada la audiencia telemática a la que se refiere la cláusula quinta sea homologando la presente transacción, jurando a viva voz la urgencia del caso”.
Revisadas las actas procesales del presente expediente se observa que en la fecha 30 de julio de 2025, fecha esta donde se recibió el escrito de Transacción Judicial y a petición de las partes en su escrito, este tribunal fijo la 01:00 p.m., de la misma fecha, con el fin de realizar la AUDIENCIA TELEMATICA A TRAVES DE VIDEO LLAMADA al número de teléfono aportado por las partes que conforman el presente juicio, de manera efectiva la ciudadana BEATRIZ RAMONA GALINDO MARTINEZ, identificada supra, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, donde a petición del Secretario de este Juzgado, mostro a través de la video llamada su cedula de identidad a fin de verificar que es quien alega ser, el Tribunal impuso el motivo de la video llamada haciendo énfasis en el contenido de TRANSACCION JUDICIAL, presentada ante este Juzgado, manifestando al Tribunal lo siguiente “ Si conozco el contenido de la transacción judicial y me encuentro totalmente de acuerdo con la misma”, Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Agosto del año 2024.
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Titular,
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.
En esta misma fecha siendo las 3:00 P.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA
Exp. 16.908
ATL/YFV/Auri M
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